Régimen simplificado para monotributistas


Vea que categoría le corresponde y cuanto tiene que pagar. Para ello seleccione el
tipo de actividad que desarrolla

Tipo de Actividad

ahora seleccione sus ingresos brutos obtenidos en el año anterior, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en el año.

Ingresos brutos
Superficie afectada
Energia electrica consumida por año
hasta $ hasta m2 hasta Kw
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Aclaraciones Generales

El régimen de monotributo no es aplicable para las importaciones
Ventas de cosas muebles: el precio máximo unitario no debe superar los $870
La categoría en la cual se inscriba no debe superar el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.
La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Cuando el contribuyente preste un servicio y simultáneamente realice otra actividad, deberá categorizarse de acuerdo con la actividad principal (la de mayores ingresos brutos) y sumar los ingresos obtenidos por todas sus actividades. De esta manera, si el contribuyente tiene como actividad principal la prestación de servicios debe sumar los ingresos obtenidos por todas sus actividades y no deben superar el límite de $72.000. Y si su actividad principal es cualquiera de las restantes, la sumatoria de sus ingresos no debe superar el límite de $144.000. Quedará excluido del régimen si supera alguno de los importes mencionados.

Quedan excluidos del monotributo quienes realicen mas de 3 actividades simultaneas o posean mas de 3 unidades de explotación

Sociedades de hecho o irregulares:
- Solo podrán categorizarse a partir de la categoría D o J, en adelante.
- Están a cargo del pago del impuesto integrado de la sociedad. Deberán incrementar al monto de la categoría que les corresponda (según el tipo de actividad, sus ingresos brutos y demás parámetros) un 20% por cada socio
Los monotributistas que realicen actividad primaria y estén en la categoría F, así como los contribuyentes eventuales, no deben ingresar el impuesto integrado. Solo abonarán lo correspondiente a la Seguridad Social
Obras Sociales: pago de $37 para el titular mas $31 extras mensuales por cada integrante del grupo familiar
Aportes Previsionales: $35 obligatorios que irán directamente y sin elección del contribuyente al sistema de reparto. Podrá hacer un aporte voluntario extra de $33 para alguna AFJP

Se exime de los aportes a:
• Los menores de 18 años
• Los trabajadores autónomos
• Los profesionales universitarios afiliados a Regímenes Provinciales para Profesionales
• Los monotributistas que además trabajen en relación de dependencia, y para ello estén aportando el Régimen Nacional o Provincial Previsional. De esta manera solo tendrán que pagar la parte de la cuota correspondiente al impuesto determinado (no tendrán que pagar los $35 de aportes previsionales ni los $22 destinados a la obra social)

Asociados a cooperativas de trabajo:
- Los sujetos con ingresos de hasta $12.000 solo deben pagar los $37 destinado a la obras social y los $35 de aporte previsional (con la elección de hacer un aporte voluntario extra de $31 para alguna AFJP). Están exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado
- Si sus ingresos superan los $12.000 deberán pagar también la parte de la cuota correspondiente al impuesto determinado. Para determinar la categoría tendrán en cuenta solamente los ingresos anuales obtenidos

Importes vigentes al 31/03/2008 Obras Sociales: pago de $37 para el titular más $22,22 extras mensuales por cada integrante del grupo familiar

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