Régimen
simplificado para monotributistas |
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Aclaraciones Generales
Quedan excluidos del monotributo quienes realicen mas de 3 actividades simultaneas o posean mas de 3 unidades de explotación
Sociedades
de hecho o irregulares:
- Solo podrán categorizarse a partir de la categoría D o J,
en adelante.
- Están a cargo del pago del impuesto integrado de la sociedad. Deberán
incrementar al monto de la categoría que les corresponda (según
el tipo de actividad, sus ingresos brutos y demás parámetros)
un 20% por cada socio
Los monotributistas que realicen actividad primaria y estén en la categoría
F, así como los contribuyentes eventuales, no deben ingresar el impuesto
integrado. Solo abonarán lo correspondiente a la Seguridad Social
Obras Sociales: pago de $37 para el titular mas $31 extras mensuales
por cada integrante del grupo familiar
Aportes Previsionales: $35 obligatorios que irán directamente y sin
elección del contribuyente al sistema de reparto. Podrá hacer
un aporte voluntario extra de $33 para alguna AFJP
Se exime de los aportes a:
• Los menores de 18 años
• Los trabajadores autónomos
• Los profesionales universitarios afiliados a Regímenes Provinciales
para Profesionales
• Los monotributistas que además trabajen en relación
de dependencia, y para ello estén aportando el Régimen Nacional
o Provincial Previsional. De esta manera solo tendrán que pagar la
parte de la cuota correspondiente al impuesto determinado (no tendrán
que pagar los $35 de aportes previsionales ni los $22 destinados a la obra
social)
Asociados a cooperativas de trabajo:
- Los sujetos con ingresos de hasta $12.000 solo deben pagar los $37 destinado
a la obras social y los $35 de aporte previsional (con la elección
de hacer un aporte voluntario extra de $31 para alguna AFJP). Están
exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado
- Si sus ingresos superan los $12.000 deberán pagar también
la parte de la cuota correspondiente al impuesto determinado. Para determinar
la categoría tendrán en cuenta solamente los ingresos anuales
obtenidos
Importes vigentes al 31/03/2008
Obras Sociales: pago de $37 para el titular más $22,22 extras mensuales por cada integrante del grupo familiar
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