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XXXVIII JORNADAS TRIBUTARIAS
La relación fisco-contribuyente a la luz de las nuevas
herramientas
informáticas.
“Cuentas tributarias”
C.P. José Antonio Bianchi
Resumen ejecutivo
“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.” Albert Einstein
El Plan Estratégico de la AFIP 2007-2010 contiene las áreas prioritarias en
las que la organización focalizará sus esfuerzos para lograr mejoras
significativas en los servicios ofrecidos a la comunidad y al Estado, ya sea
en términos de capacidades de control y atención, como en los procesos
internos y su interrelación con el contexto. (1)
La implementación del Sistema de Cuentas Tributarias (en adelante SCT)
como complemento de las acciones de control por ciclo completo que ha
marcado la acción del organismo recaudador en los últimos años, implica un
salto de calidad tendiente a minimizar la morosidad y el incumplimiento,
fortaleciendo las acciones de control primario con sistemas que reúnen
datos, transacciones y atributos de los responsables en su relación con el
organismo.
En el diseño del sistema, podemos encontrar la identificación de los dos
primeros objetivos estratégicos:
I.- Controlar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y
de la seguridad social; y
II.- Brindar servicios de calidad que aporten soluciones concretas a los
ciudadanos.
Previo a realizar un detalle de las características y funcionamiento del
sistema, debemos repasar los objetivos planteados a la hora de diseñar el
mismo. Ello así, podemos citar cuatro objetivos fundamentales:
1.- Estrategia de control;
2.- Transparencia de la información;
3.- Participación del ciudadano; y
4.- Autogestión.
Respecto a la estrategia de control, se produce un cambio significativo en el
paradigma que venía desarrollando el organismo en los últimos años. Hasta
ahora, las acciones de control se centraban en los saldos determinados por
los contribuyentes, cuyo monto exteriorizaban en las declaraciones juradas,
mientras que, respecto de los conceptos que operan como pago a cuenta,
se realizaba un control “ex post”. Con la implementación del SCT, los
controles se realizan sobre el impuesto determinado declarado por el
contribuyente, descontando aquellos pagos a cuenta conforme los registros
existentes en las bases de datos del Fisco. (2) Es decir, se realiza un control
“ex ante”, permitiendo que el registro y control de los saldos a ingresar sea
realizado por el propio sistema. El cambio implica una mayor capacidad de
control para el Organismo y una reducción de costos para el contribuyente.
Siguiendo los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico aprobados por el Decreto Nº 378/2005, el segundo objetivo
cobra relevancia central, toda vez que la transparencia ha sido establecida
como uno de los principios rectores del referido plan, al establecer que
resulta indispensable facilitar el acceso de los habitantes y ciudadanos a los
actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en
Internet. En el SCT el concepto de transparencia es aplicable no sólo a las
registraciones de débitos y créditos, sino que el mismo se encuentra
ampliado al seguimiento de la gestión que realiza el organismo sobre dichas
registraciones.
En el mismo sentido, la participación de los cuidadanos fue materia de
definición en el decreto citado “ut supra”, fijando la necesidad de generar
nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y
los habitantes y ciudadanos mediante la utilización de las TICs.
El concepto de autogestión se encuentra íntimamente ligado al segundo
objetivo estratégico, toda vez que no sólo busca, mediante validaciones
sistémicas, la unicidad de criterios, sino además apunta a brindar servicios
de calidad que aporten soluciones concretas a los ciudadanos, mediante la
simplificación de trámites.
Con relación a las características del sistema, se deberá tener presente que
se está implementando un sistema de información transaccional informático
y de gestión. Resulta menester realizar algunas definiciones preliminares
respecto a los sistemas de información. Un sistema de información es un
conjunto de elementos que interactúan entre sí con el fin de apoyar las
actividades de una empresa o negocio. Asimismo, Los sistemas de
información que logran la automatización de procesos operativos dentro de
una organización, son llamados frecuentemente sistemas transaccionales.
Esta automatización de procesos se encuentra reflejada en el
funcionamiento de las siguientes agendas:
a.- de vencimientos;
b.- de excepciones; y
c.- de procesos.
El concepto de dato único encuentra fundamento en la inexistencia de
información, dentro del SCT, sobre inscripciones de los contribuyentes. Esta
información se encuentra únicamente en el Sistema Registral Tributario.
Otra característica es el respaldo documental. Se ha dicho que la
información que se ingrese en la contabilidad, debe estar debidamente
soportada por comprobantes internos o externos; y siempre que se ingrese
un dato en la contabilidad, debe existir algún respaldo documental, pues de
lo contrario la contabilidad no sería verificable ni confiable.
Estos principios se mantienen incólumes en el SCT, ya que toda registración
tiene un comprobante que lo respalda. Esos comprobantes pueden ser –al
igual que en la contabilidad- externos o internos y además pueden estar
soportados en documentos papel o estar generados virtualmente por el
computador (vgr. comprobantes de incumplimientos de obligaciones).
Con relación a la utilización de herramientas informáticas en las cuentas
corrientes de los contribuyentes, existen experiencias en otros países, pero
las mismas presentan ciertas particularidades que tornan muy compleja
cualquier comparación posible. En España, por ejemplo, el marco
procedimental diseñado por el Real Decreto N° 1108/1999, “permite afirmar
que el sistema de cuenta corriente surge al mundo del Derecho Tributario
como el instrumento utilizado para facilitar la aplicación de la compensación
a situaciones de la vida empresarial y profesional que exigen mecanismos
que permiten allanar los obstáculos más conflictivos para que este
fenómeno extintivo ocupe un lugar destacado. (3)
“Las facilidades que incorpora el sistema para que la compensación pueda
operar permitirán acentuar la eficacia de este modo de extinción de las
obligaciones tributarias, otorgando una base de aplicación a la misma
mucho mayor que si se atiende a los tradicionales esquemas
procedimentales diseñados por el Reglamento General de Recaudación. (4)
Es decir, la implementación de un sistema de cuenta corriente requiere de
normas de carácter legislativo, cuando modifican el ejercicio de derechos
por parte de los contribuyentes; no resultando aplicable al SCT.
En nuestro país, la implementación del SCT no implica cambio alguno en las
normas procedimentales (Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus
modificaciones), descartando toda interpretación que intente justificar el
desplazamiento de los institutos tributarios.
En este sentido, es necesario realizar un repaso de conceptos tales como:
declaración jurada, notificación, compensaciones, plazos, principio de
inocencia, y finalmente, retenciones y percepciones.
El análisis riguroso y extenso de los institutos tributarios citados y su
correlación con la implementación del SCT, reflejará el respeto fiel a las
normas procedimentales.
En síntesis, el recorrido por los distintos lineamientos que llevaron al diseño
del SCT, junto con el análisis de los institutos tributarios a la luz de la
implantación del sistema, permiten concluir que el Organismo Recaudador
refuerza una vez más el concepto de control con servicio; servicio de
calidad que –tal como indica el segundo objetivo estratégico- aporta
soluciones concretas a los ciudadanos, permitiendo revisar continuamente la
evolución de los débitos y créditos de sus obligaciones con el fisco,
interactuando mediante transacciones sistémicas que simplifican los
procedimientos actuales, disminuyendo significativamente los costos del
cumplimiento voluntario.
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(1) Plan Estratégico AFIP, 2007-2010
(2) Existen conceptos que operan como pago a cuenta y que la AFIP no tiene registro
anterior del mismo (vgr. Impuestos análogos pagados en el exterior). En este caso,
los datos son tomados de las declaraciones juradas y computados contra el
impuesto determinado. El control –en estos supuestos- es “ex post”.
(3) Eva Aliaga Agulló, El sistema de cuenta corriente en materia tributaria, Marcial
Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2000, pág. 27.
(4) Idem anterior.
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