XXXVIII JORNADAS TRIBUTARIAS
La relación fisco-contribuyente a la luz de las nuevas
herramientas informáticas.
“Cuentas tributarias”


C.P. José Antonio Bianchi

Resumen ejecutivo

“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.” Albert Einstein


El Plan Estratégico de la AFIP 2007-2010 contiene las áreas prioritarias en las que la organización focalizará sus esfuerzos para lograr mejoras significativas en los servicios ofrecidos a la comunidad y al Estado, ya sea en términos de capacidades de control y atención, como en los procesos internos y su interrelación con el contexto. (1)


La implementación del Sistema de Cuentas Tributarias (en adelante SCT) como complemento de las acciones de control por ciclo completo que ha marcado la acción del organismo recaudador en los últimos años, implica un salto de calidad tendiente a minimizar la morosidad y el incumplimiento, fortaleciendo las acciones de control primario con sistemas que reúnen datos, transacciones y atributos de los responsables en su relación con el organismo.


En el diseño del sistema, podemos encontrar la identificación de los dos primeros objetivos estratégicos:

I.- Controlar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social; y
II.- Brindar servicios de calidad que aporten soluciones concretas a los ciudadanos.

Previo a realizar un detalle de las características y funcionamiento del sistema, debemos repasar los objetivos planteados a la hora de diseñar el mismo. Ello así, podemos citar cuatro objetivos fundamentales:

1.- Estrategia de control;
2.- Transparencia de la información;
3.- Participación del ciudadano; y
4.- Autogestión.

Respecto a la estrategia de control, se produce un cambio significativo en el paradigma que venía desarrollando el organismo en los últimos años. Hasta ahora, las acciones de control se centraban en los saldos determinados por
los contribuyentes, cuyo monto exteriorizaban en las declaraciones juradas, mientras que, respecto de los conceptos que operan como pago a cuenta, se realizaba un control “ex post”. Con la implementación del SCT, los controles se realizan sobre el impuesto determinado declarado por el contribuyente, descontando aquellos pagos a cuenta conforme los registros existentes en las bases de datos del Fisco. (2) Es decir, se realiza un control “ex ante”, permitiendo que el registro y control de los saldos a ingresar sea realizado por el propio sistema. El cambio implica una mayor capacidad de control para el Organismo y una reducción de costos para el contribuyente.

Siguiendo los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico aprobados por el Decreto Nº 378/2005, el segundo objetivo cobra relevancia central, toda vez que la transparencia ha sido establecida como uno de los principios rectores del referido plan, al establecer que resulta indispensable facilitar el acceso de los habitantes y ciudadanos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet. En el SCT el concepto de transparencia es aplicable no sólo a las registraciones de débitos y créditos, sino que el mismo se encuentra ampliado al seguimiento de la gestión que realiza el organismo sobre dichas registraciones.

En el mismo sentido, la participación de los cuidadanos fue materia de definición en el decreto citado “ut supra”, fijando la necesidad de generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y los habitantes y ciudadanos mediante la utilización de las TICs.

El concepto de autogestión se encuentra íntimamente ligado al segundo objetivo estratégico, toda vez que no sólo busca, mediante validaciones sistémicas, la unicidad de criterios, sino además apunta a brindar servicios de calidad que aporten soluciones concretas a los ciudadanos, mediante la simplificación de trámites.

Con relación a las características del sistema, se deberá tener presente que se está implementando un sistema de información transaccional informático y de gestión. Resulta menester realizar algunas definiciones preliminares
respecto a los sistemas de información. Un sistema de información es un conjunto de elementos que interactúan entre sí con el fin de apoyar las actividades de una empresa o negocio. Asimismo, Los sistemas de información que logran la automatización de procesos operativos dentro de una organización, son llamados frecuentemente sistemas transaccionales.

Esta automatización de procesos se encuentra reflejada en el funcionamiento de las siguientes agendas:

a.- de vencimientos;
b.- de excepciones; y
c.- de procesos.

El concepto de dato único encuentra fundamento en la inexistencia de información, dentro del SCT, sobre inscripciones de los contribuyentes. Esta información se encuentra únicamente en el Sistema Registral Tributario.

Otra característica es el respaldo documental. Se ha dicho que la información que se ingrese en la contabilidad, debe estar debidamente soportada por comprobantes internos o externos; y siempre que se ingrese un dato en la contabilidad, debe existir algún respaldo documental, pues de lo contrario la contabilidad no sería verificable ni confiable.

Estos principios se mantienen incólumes en el SCT, ya que toda registración tiene un comprobante que lo respalda. Esos comprobantes pueden ser –al igual que en la contabilidad- externos o internos y además pueden estar soportados en documentos papel o estar generados virtualmente por el computador (vgr. comprobantes de incumplimientos de obligaciones).

Con relación a la utilización de herramientas informáticas en las cuentas corrientes de los contribuyentes, existen experiencias en otros países, pero las mismas presentan ciertas particularidades que tornan muy compleja cualquier comparación posible. En España, por ejemplo, el marco procedimental diseñado por el Real Decreto N° 1108/1999, “permite afirmar que el sistema de cuenta corriente surge al mundo del Derecho Tributario como el instrumento utilizado para facilitar la aplicación de la compensación a situaciones de la vida empresarial y profesional que exigen mecanismos que permiten allanar los obstáculos más conflictivos para que este fenómeno extintivo ocupe un lugar destacado. (3)

“Las facilidades que incorpora el sistema para que la compensación pueda operar permitirán acentuar la eficacia de este modo de extinción de las obligaciones tributarias, otorgando una base de aplicación a la misma mucho mayor que si se atiende a los tradicionales esquemas procedimentales diseñados por el Reglamento General de Recaudación. (4)

Es decir, la implementación de un sistema de cuenta corriente requiere de normas de carácter legislativo, cuando modifican el ejercicio de derechos por parte de los contribuyentes; no resultando aplicable al SCT.

En nuestro país, la implementación del SCT no implica cambio alguno en las normas procedimentales (Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones), descartando toda interpretación que intente justificar el desplazamiento de los institutos tributarios.

En este sentido, es necesario realizar un repaso de conceptos tales como: declaración jurada, notificación, compensaciones, plazos, principio de inocencia, y finalmente, retenciones y percepciones.

El análisis riguroso y extenso de los institutos tributarios citados y su correlación con la implementación del SCT, reflejará el respeto fiel a las normas procedimentales.

En síntesis, el recorrido por los distintos lineamientos que llevaron al diseño del SCT, junto con el análisis de los institutos tributarios a la luz de la implantación del sistema, permiten concluir que el Organismo Recaudador refuerza una vez más el concepto de control con servicio; servicio de calidad que –tal como indica el segundo objetivo estratégico- aporta soluciones concretas a los ciudadanos, permitiendo revisar continuamente la evolución de los débitos y créditos de sus obligaciones con el fisco, interactuando mediante transacciones sistémicas que simplifican los
procedimientos actuales, disminuyendo significativamente los costos del cumplimiento voluntario.

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(1) Plan Estratégico AFIP, 2007-2010
(2) Existen conceptos que operan como pago a cuenta y que la AFIP no tiene registro anterior del mismo (vgr. Impuestos análogos pagados en el exterior). En este caso, los datos son tomados de las declaraciones juradas y computados contra el impuesto determinado. El control –en estos supuestos- es “ex post”.
(3) Eva Aliaga Agulló, El sistema de cuenta corriente en materia tributaria, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2000, pág. 27.
(4) Idem anterior.