LA RELACIÓN FISCO CONTRIBUYENTE A LA LUZ DE LAS NUEVAS
HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
UN CAMINO HACIA LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUTOS
Dr.
Adalberto Raúl Dalmasio
1. INTRODUCCIÓN
No sería sorpresa para nadie expresar que la relación fisco contribuyente siempre ha sido muy conflictiva.
Son muchos los factores que avalan nuestra afirmación. En primer lugar, porque en general cualquier ser humano –cualquiera fuera su nacionalidad- es muy renuente a pagar impuestos, particularmente cuando éstos son altos con relación a sus ingresos.
Otro tema que enoja bastante a los contribuyentes –en nuestro país son abrumadores los ejemplos- es la obligación de cumplimentar los denominados comúnmente como “deberes de colaboración” que el fisco solicita discrecionalmente, superando en muchos casos las posibilidades operativas y/o administrativas de vastos segmentos de contribuyentes o, en otros casos, excediendo las facultades legales de que dispone, o por lo menos la racionalidad en el uso de las mismas. Exceso de regímenes de información, obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción de multiplicidad de impuestos, verificación formal de las facturas recibidas de sus proveedores, son algunos de los ejemplos que se nos ocurren en este momento.
Dino Jarach (1) , al referirse a la naturaleza jurídica de la relación jurídica tributaria sustantiva, expresa que se puede resumir en las siguientes proposiciones:
a) La relación jurídica tributaria es una relación de carácter personal y obligacional
b) La relación jurídica tributaria comprende obligaciones y derechos, tanto del Estado hacia los particulares como de éstos hacia el Estado.
c) La relación jurídica tributaria es una relación simple, que abarca obligaciones de dar el impuesto y otras cantidades de dinero
d) La relación jurídica tributaria es una relación de derecho y no una relación de poder.
Sigue expresando el citado autor que cuando se trata de la relación cuyo objeto es la prestación del tributo, el acreedor no puede dejar de cobrar el impuesto que nace de la ley. En cambio, cuando se trata de una relación de carácter administrativo, existe la posibilidad que la Administración ejerza o no su facultad, de acuerdo con un criterio de oportunidad; y cuando hablamos de oportunidad administrativa, usamos un término que es característico para indicar el contenido de las facultades discrecionales que se rigen no por derechos-deberes, sino por el criterio de apreciación, de oportunidad, que el mismo organismo puede ejercer.
Esta es una norma que otorga una facultad discrecional en varios sentidos, ante todo porque la Dirección puede usarla o no, puede inspeccionar o no.
Es discrecional también en otro aspecto, una vez elegido por el fisco el camino de realizar la inspección, ninguna norma establece cómo, en qué circunstancias y en qué forma debe ejercerse tal inspección.
La diferencia fundamental que existe entre los deberes de colaboración con la Administración Tributaria, entre las relaciones que nacen de las infracciones y pretensiones a las multas o sanciones correspondientes y la relación tributaria propiamente dicha, cuyo objeto es la prestación del tributo, lleva a la conclusión que no se puede admitir que la relación jurídica tributaria sea compleja: es una simple relación obligacional, al lado de la cual existen otras relaciones completamente distintas.
Por su parte, Marienhoff (2) expresa que por principio, la actividad administrativa se desenvuelve de manera “discrecional”; por excepción dicha actividad aparece “reglada”, lo que entonces debe resultar de texto expreso.
De manera que, por principio, la actividad de la Administración Pública se ejerce en forma “discrecional”, pero siempre respetando la “finalidad” esencial y la razón de ser de la actividad de la Administración: satisfacer de la mejor manera el interés público. Asimismo, han de respetarse las reglas de “moral” como elementos inexcusables de todo acto administrativo. El acto discrecional que se emitiere contraviniendo estos criterios fundamentales sería un acto viciado.
Como expresan Bertazza y Díaz Ortiz (3) “deben erradicarse de la actividad de la administración en general y, en especial, de la gestión administrativa fiscal, las vías de hecho y la desviación de poder como comportamientos que erosionan y corrompen las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, al punto de generar desconfianzas recíprocas y acentuar la natural tendencia de los particulares a la resistencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones tributarias.”
2. APARICIÓN DE NUEVAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS. CAMBIOS EN LA RELACIÓN FISCO CONTRIBUYENTE
Desde el advenimiento de “Internet” –en los primeros tiempos de uso exclusivo para una elite de usuarios- hasta la actualidad donde se ha generalizado en el mundo el uso de dicha herramienta informática, cada vez está tomando mayor protagonismo el comúnmente denominado “negocio electrónico”.
Vamos a analizar puntualmente como está impactando este fenómeno “Internet” en la relación fisco contribuyente, y si la utilización masiva e indiscriminada por parte del fisco de esta nueva herramienta informática ha alterado –en forma positiva o negativa- dicha relación, como también si se ajusta a las normas que, sobre el particular, existen en la legislación argentina, básicamente en la ley de procedimiento tributario y su decreto reglamentario.
Un tema que guarda estrecha vinculación con el tema en cuestión se trató en la Segunda Conferencia Especializada de Alto Nivel sobre el Computador Electrónico en las Finanzas Públicas, celebrada en Cuidad de México del 7 al 9 de febrero de 1979, la cual en su mayor parte reafirman las conclusiones alcanzadas durante la 1ra. Conferencia original celebrada en Bogotá, Colombia, del 11 al 13 de marzo de 1976. En dicha oportunidad las conclusiones fueron las siguientes:
1) La Organización Procesamiento Automático de datos (PAD) debe funcionar como un servicio, con el objetivo principal de ofrecer servicios útiles a sus usuarios-clientes, respondiendo a sus necesidades y no ofreciendo arbitrariamente a sus usuarios lo que la Organización PAD pueda unilateralmente pensar que el usuario debe recibir. Lo que el usuario debe recibir debe no ser menos que el resultado de una colaboración entre ambos.
2) Es esencial que se fortalezca el estrecho enlace entre el órgano legislativo y el Ministerio de Hacienda –especialmente entre el Director de la Oficina de Impuestos, el Director PAD y los legisladores- a fin de suministrar información sobre enmiendas probables, con toda la anticipación posible, para que la misma permita la consideración del impacto de la legislación sobre la Administración Tributaria, y a efectos de informar al órgano legislativo por anticipado respecto a cualquier dificultad potencial o probable imposibilidad de que haya una administración tributaria efectiva.
3) Todo sistema tributario PAD debe tener un número de identificación único, válido y permanente para cada contribuyente, a fin de que pueda ser exitoso.
4) Un exhaustivo análisis de sistemas representa un requisito previo absolutamente vital para la automatización de cualquier sistema manual. El computador no mejorará un mal sistema manual.
5) Continúa aumentando la necesidad de establecer medidas para proteger los archivos e información PAD. Este continúa siendo un aspecto de la más alta prioridad y de máxima preocupación.
6) El analista de sistemas PAD debe conocer el campo al cual se aplica el sistema que él intenta diseñar, por ejemplo aplicaciones a la administración tributaria.
De las conclusiones antes mencionadas queremos rescatar dos de ellas por la importancia que –a nuestro juicio- tienen sobre la relación fisco contribuyente.
Nos estamos refiriendo a la necesidad de que el procesamiento automático de datos debe funcionar como un servicio, con el objetivo principal de ofrecer servicios útiles a sus usuarios, respondiendo a sus necesidades y no ofreciendo arbitrariamente a los mismos lo que la Organización PAD pueda unilateralmente pensar que el usuario debe recibir; y también a la necesidad de establecer medidas para proteger los archivos e información PAD.
En nuestro país los instrumentos que brinda el avance tecnológico han sido incorporados paulatinamente al control de la recaudación, como auxiliares de la fiscalización del universo de contribuyentes. Bertazza y Díaz Ortiz (4) agregan que ese efecto tecnológico se trasladó a los contribuyentes, quienes en virtud de los reglamentos dictados por el fisco se vieron compelidos a la utilización obligatoria, en la última década, de medios informáticos, a efectos de dar cumplimiento de sus deberes formales, sustanciales y de información.
Bertazza y Díaz Ortiz reflejan magistralmente nuestro pensamiento cuando expresan que lo que podría cuestionarse es que asistimos a cierta inflexibilidad de los instrumentos informáticos que logran alterar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables. Advierten que, por sobre las obligaciones sustantivas o materiales de pago de los gravámenes establecidas por la ley, se está imponiendo la regla que deriva directamente del contenido del programa aplicativo desarrollado para el uso obligatorio de los contribuyentes y responsables en el cumplimiento de esas obligaciones y de otras cargas de naturaleza formal.
Expresan que el imperio de la informática –materializado en los programas habilitados por el propio fisco- subordina la importancia de las declaraciones juradas como actos determinativos edificados sobre las normas legales, a la constatación de cuestiones de hecho y circunstancias formales. Esos programas están diseñados bajo calificaciones jurídicas adoptadas unilateralmente que, en algunos casos, sustituyen soluciones que la ley permite y crean derecho con mengua del principio de reserva de ley.
En ese sentido, en la situación actual no se ha previsto una participación equilibrada de todos los interesados, en la formulación y utilización de los sistemas computarizados. Los contribuyentes son tratados como meros usuarios, sin advertir que, al igual que el fisco, quien posee en forma exclusiva los beneficios de los sistemas, merece ser beneficiario de la informatización.
En definitiva, consideran importante el establecimiento de límites y control al uso de la informática, de forma tal que se garantice la no invasión de derechos elementales de los administrados y se reglamente la obtención de información por parte de los entes recaudadores.
3. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS A TRAVÉS DE LA PÁGINA “WEB” DE LA AFIP
La Resolución General 1345 estableció un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP. Para efectuar dichas presentaciones los contribuyentes y/o responsables incorporados al régimen deben solicitar previamente la “Clave Fiscal” conforme al procedimiento previsto en la Resolución General 2239.
El tema de la “Clave Fiscal” lo comentaremos más adelante. Lo importante en esta oportunidad es señalar que con la aparición de la Resolución General 1345 el régimen especial de transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP se estableció exclusivamente para la presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad.
Posteriormente la Resolución General 2239 amplió el procedimiento de autorización de claves fiscales, a los efectos de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar a través de la página “web” de la AFIP, con aquellos servicios informáticos habilitados cuya nómina se publica en la mencionada página.
Dentro de los distintos servicios que se fueron incorporando al sistema de presentación de la información mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP podemos mencionar –a título de ejemplo- los siguientes:
- Creación del régimen obligatorio de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales creado por la Resolución General 2177 (sustituido por la RG 2485 y su modificatoria). Este régimen obliga a determinados contribuyentes y/o responsables que desarrollan determinadas actividades comprendidas en el Anexo I de la Resolución General 2485 y su modificatoria la Resolución General 2511, a la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales por las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
- Régimen de información sobre operaciones de venta, locaciones y prestaciones (CITI VENTAS)
- Presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las personas jurídicas y a las personas físicas
- Régimen de información para los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros
- Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos y recursos de la seguridad social
- Solicitud del “Certificado de Validación de datos de Importadores” (CVDI)
- Solicitud del certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado
- Solicitud de las devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de los contribuyentes y/o responsables
- Régimen Informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones (CITI COMPRAS)
- Régimen opcional de determinación e ingreso de anticipos
- Los agentes de retención y/o percepción deben informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen por el Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
Más adelante comentaremos la importancia que tiene esta información que recibe la AFIP como un camino hacia la liquidación administrativa de los tributos, o por lo menos a la determinación de declaraciones juradas pro forma que luego tengan que ser convalidadas o rechazadas por los contribuyentes.
4. UTILIZACIÓN DE CLAVES FISCALES
Ya hemos comentado que la Resolución General 1345 instauró un régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Para ello se debe solicitar previamente la “Clave Fiscal” . Una vez habilitada la Clave Fiscal, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.
Están obligados a utilizar exclusivamente el citado régimen especial, los contribuyentes a quienes se les imponga tal obligación mediante el dictado de la correspondiente norma de alcance general o mediante notificación suscripta por juez administrativo competente.
Sin embargo, el procedimiento de registración, autenticación y autorización de claves fiscales dispuesto por la RG 1345 no satisfacía las exigencias de seguridad que se requiere para estos casos, razón por la cual el fisco decidió –mediante el dictado de la RG 2239- ampliar los niveles de seguridad para otorgarlas, a los efectos de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar –en nombre propio y/o en representación de terceros- a través de la página “web” de la AFIP, con aquellos servicios informáticos habilitados cuya nómina se publique en la citada página. En dicha nómina se detallan los niveles de seguridad que deben poseer los usuarios para acceder a cada uno de dichos servicios.
4.1. Trámite a realizar por las personas jurídicas
A los efectos de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, las personas jurídicas deberán hacerlo a través de la “Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
En el caso de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá designar uno de los representantes legales a los efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados.
4.2. Distintos niveles de seguridad
La combinación de procedimientos de registración y autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad (niveles 1 a 4), los cuales se asociarán a las claves fiscales solicitadas.
4.2.1. Nivel de seguridad 1
En este nivel de seguridad la registración de un nuevo usuario se efectuará sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través de la página “web” de la AFIP, está solicitando una “Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación utilizado en este nivel de seguridad es una contraseña o “password” otorgada por la AFIP al momento de solicitar la “Clave Fiscal”, la cual, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que la AFIP enviará por correo electrónico.
4.2.2. Nivel de seguridad 2
En este nivel de seguridad la registración de un nuevo usuario se debe efectuar a través de la página “web” de la AFIP, sin que se requiera la verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su “Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una contraseña o “password” que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”, la que, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que la AFIP enviará por correo electrónico.
4.2.3. Nivel de seguridad 3
En este nivel de seguridad la “Clave Fiscal” se otorgará con la concurrencia del solicitante a una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o centros de servicios), donde personal autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” con la finalidad de demostrar su identidad.
La decisión del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” correspondiente a este nivel podrá ser canalizada a través de “Internet” o en forma personal en la dependencia de la AFIP, pero en todos los casos se requiere la confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la dependencia.
El elemento de autenticación utilizado en este nivel de seguridad será una contraseña o “password” que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”, la que, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que la AFIP enviará por correo electrónico.
4.2.4. Nivel de seguridad 4
En este nivel de seguridad la “Clave Fiscal” se otorgará con la concurrencia del solicitante a una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o centros de servicios), donde personal autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” con la finalidad de demostrar su identidad.
La decisión del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” correspondiente a este nivel podrá ser canalizada a través de “Internet” o en forma personal en la dependencia de la AFIP, pero en todos los casos se requiere la confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la dependencia.
En este nivel sólo son aceptados como método de autenticación dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por la AFIP. Será necesaria la utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo de “hardware”.
Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal manera que la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.
4.3. Uso y resguardo de la “Clave Fiscal”. Responsabilidades jurídicas o fiscales
La utilización, resguardo y protección de la “Clave Fiscal” son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
La utilización del sistema y la información transmitida, como asimismo todas las consecuencias jurídicas o fiscales que de ella se derive, se atribuirán –de pleno derecho- a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes.
4.4. Administración de relaciones
La herramienta informática denominada “Administración de Relaciones” posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con la nómina de los servicios informáticos habilitados publicados en la página “web” de la AFIP, o realizar determinados actos o gestiones.
El mencionado sistema y el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en la página “web” de la AFIP.
4.4.1. Personas físicas que pueden utilizar la herramienta informática denominada “Administración de Relaciones”
A los efectos de la utilización de la herramienta informática denominada “Administración de Relaciones” podrán intervenir las siguientes personas físicas:
- Administrador de Relaciones: la persona física que con su “Clave Fiscal” realiza determinadas acciones que se detallarán seguidamente, para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.
- Subadministrador de Relaciones: la persona física que el Administrador de Relaciones designa para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.
- Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o por el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con la nómina de los servicios informáticos habilitados publicados en la página “web” de la AFIP, o para realizar determinados actos o gestiones.
- Usuario externo: la persona física –no dependiente del contribuyente o usuario aduanero- o jurídica, designada por el Administrador de Relaciones o por el Subadministrador de Relaciones de aquéllos, para utilizar y/o interactuar con tales servicios informáticos, o para realizar determinados actos o gestiones. En caso que el usuario externo sea una persona jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas de la AFIP deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la o las personas físicas que designe el Administrador de Relaciones de aquélla.
4.4.2. Transacciones que pueden efectuar los Administradores de Relaciones
El Administrador de Relaciones, además de la utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar a través de la herramienta informática “Administración de Relaciones”, las siguientes transacciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él
b) Designar usuarios –internos o externos- para que en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce, utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de la AFIP que específicamente les hayan sido autorizados
c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio “web” para uno o más servicios
d) Otorgar poderes generales o especiales, o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones
e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes
f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores
A los fines indicados en los incisos a), b), c) y d) precedentes deberá utilizarse el formulario Nº 3283/E, y para las revocaciones mencionadas en el inciso e) el formulario Nº 3283/R, ambos disponibles en el sistema.
4.4.3. Efectos del cese del Administrador de Relaciones de personas jurídicas
El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado de conformidad a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del punto 4.4.2.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Administrador de Relaciones que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de revocación que le confiere el inciso e) del citado punto anterior.
4.4.4. Subdelegaciones
Las personas designadas de conformidad a lo previsto en los incisos a), b) y d) del punto 4.4.2. podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que se cumplan en forma conjunta las siguientes condiciones:
a) El Administrador de Relaciones hubiera dejado expresa constancia en la autorización, que están facultados para realizar tales subdelegaciones, en su nombre y por su cuenta, y
b) Los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos habilitados publicados en la página “web” de la AFIP se indicará cuales permiten tales designaciones.
En el supuesto que se produzca la revocación o el vencimiento de las designaciones realizadas por el Administrador de Relaciones conforme a los incisos a), b), c) y d) del punto 4.4.2., las designaciones efectuadas por estos últimos caducarán automáticamente.
4.4.5. Aceptación de las designaciones
El Subadministrador de Relaciones y los usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el servicio “Aceptación de Designación”. Mientras no concreten la aceptación, no podrán actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.
5. LA UTILIZACIÓN INTENSIVA DE LA AFIP DE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS Y LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUTOS
El sistema tributario argentino establece actualmente y desde hace bastante tiempo el principio general de la autodeterminación de los tributos.
En efecto, el artículo 11 de la ley de procedimiento tributario establece que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la presente ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establezca la AFIP.
Sin embargo, el citado artículo establece a continuación que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de reemplazar, total o parcialmente, dicho régimen de declaración jurada, por otro sistema que cumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normas legales respectivas.
Pero no solamente el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para reemplazar el régimen de autodeterminación de los tributos, porque el artículo 11 también permite que la AFIP disponga con carácter general, cuando así convenga y lo requiera la naturaleza del gravamen a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros y/o los que ella posea.
Cabe preguntarse, entonces, si la utilización intensiva y masiva por parte de la AFIP de las nuevas herramientas informativas que le permiten crear una importante base de datos de las operaciones que realizan los contribuyentes, intentan –de alguna manera- preparar el terreno para una futura liquidación administrativa de la obligación tributaria, o al menos para determinar una declaración jurada pro forma que deba ser posteriormente ratificada o rectificada por el contribuyente.
En el punto 3 comentamos los distintos servicios que se fueron incorporando al sistema de presentación de la información mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP. De ellos nos interesa resaltar los siguientes:
- Régimen de información sobre operaciones de venta, locaciones y prestaciones (CITI VENTAS)
- Régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones (CITI COMPRAS)
- Régimen obligatorio de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales por operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Por medio de este régimen obligatorio de emisión, la AFIP conocerá el total de operaciones que se facturen con comprobantes Clase “A”.
- Los agentes de retención y/o percepción deben informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen por el Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
Si tomamos como ejemplo la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, la AFIP estará en condiciones por lo menos de determinar una declaración jurada pro forma, porque en términos generales conocerá el débito fiscal (a través del CITI VENTAS y de la emisión obligatoria de comprobantes originales Clase “A”), el crédito fiscal (a través del CITI COMPRAS y de la emisión obligatoria de comprobantes originales Clase “A”) y el total de retenciones y/o percepciones sufridas a través de la información suministrada por los agentes de retención y/o percepción, como así también los distintos regímenes de información que pueden coadyuvar a verificar dichos datos.
Por el momento, distintos funcionarios de la AFIP expresan que todos esos datos recogidos les ayudan en la tarea de verificación y control de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, como así también en la veracidad de las facturas emitidas, teniendo en cuenta la enorme cantidad de facturas apócrifas existentes en plaza actualmente y la gran preocupación que tal situación genera en el fisco.
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(1) Finanzas Públicas y Derecho Tributario” – Editorial Cangallo – Primera edición año 1983.
(2) Tratado de Derecho Administrativo” Tomo II – Abeledo-Perrot – Tercera edición actualizada.
(3) La relación fisco-contribuyente” – Errepar – 2003.
(4) Obra citada en (3).
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