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Por el Dr. Juan Carlos Vicchi
Las estructuras asociativas que no responden a fines lucrativos han existido en todas las sociedades a lo largo de la historia pero es a partir de mediados del siglo XIX donde comienzan a darse circunstancias políticas y económicas que conformaron un marco favorable para su desarrollo y consolidación, a la vez que los principios que las inspiran y sustentan fueron receptados en los regímenes políticos y jurídicos modernos. Asimismo cabe destacar que contribuyeron a su desarrollo la difusión de una ideología favorable a la libertad de trabajo y de asociación.
Puede mencionarse que contribuyeron en gran medida a la génesis de estas entidades solidarias y de fines no lucrativos las críticas contra el régimen de libre competencia, al que se visualizaba como causa de la miseria de los obreros, que expresaron numerosos autores de diversa inspiración fundamentalmente en Francia, a partir de 1820 y aún antes de haberse definido al capitalismo. De esta forma dichos autores imaginaron formas de organización económica que evitaran que el capital despojara a los obreros.
A título de ejemplo, señala Emile James que “los sansimonianos pidieron la supresión de la herencia, Robert Owen la creación de ciudades de tipo cooperativo y Charles Fourier la organización de falansterios en que la actividad estaría asegurada por la alegría que el trabajo proporciona” (1).
Cabe destacar que estas teorías o sistemas propuestos de organización obrera, casi todas de origen francés, remiten en cierto sentido a Tomás Moro en el contexto de su Utopía, y obedecen a ejercicios meramente especulativos, sin mayor rigor metodológico o científico por lo cual esta sería la razón de que recibieran en conjunto la denominación de “socialismo utópico”, sobre todo a partir de Carlos Marx, aunque las críticas de este último a dichos esquemas teóricos se basó en distintas razones.
No obstante, corresponde rescatar de las teorías expresadas que, así como preconizaron la posibilidad de generar una reforma social y del modo de producción, sentaron las bases teóricas que permiten acometer el estudio de las asociaciones modernas, en primer lugar precisando las ideas que permiten definir a la asociación como una conjunción de fuerzas individuales en prosecución de una meta común, inspirada en el espíritu de solidaridad como opuesto al de competencia que predomina en los mercados.
Por su parte se privilegió a la asociación cooperativa como forma ideal de asociación del hombre con sus semejantes en la cual el capital es sólo un medio para la realización de los fines de la institución, la que procura servicios a sus miembros. También resulta importante destacar que estos idealistas se pronunciaron en contra de la intervención de la autoridad pública, sobre la base de la idea de ayuda propia, que aleja las posibilidades del intervencionismo del Estado.
De esta forma Hernann Schultze-Deliterch consideraba al movimiento cooperativo como un medio para combatir el socialismo de Estado. Cabe recordar que este socialista alemán fue el fundador de las cooperativas de artesanos y de crédito y el organizador de las de consumo en Alemania. Su ideología se basaba en el propósito de establecer el principio de igualdad en todas las manifestaciones de la actividad económica como medio de llegar a la transformación social, especialmente a través de la promoción de cooperativas de producción(2).
Como hemos señalado, si bien las estructuras asociativas comenzaron a gestarse durante el proceso de la Revolución Industrial, podemos situar su génesis histórica, bajo formas concretas de asociación, a partir de mediados del siglo XIX.
Un hito señero en esta evolución la constituyeron los Pioneros de Rochdale, quienes eran tejedores de franela en la villa de tal nombre situada en el Condado de Lancaster, Inglaterra, donde vivían miserablemente debido a la crisis que azotaba al país en 1844. Ante una negativa frente a la demanda de aumento de salarios, de por sí misérrimos, constituyen una cooperativa el 11 de agosto de 1844 bajo la denominación de Rochdale Society of Equitable Prioners (3), integrada por cuarenta tejedores con la obligación de cotizar dos peniques semanales.
Cabe señalar que todos los asociados participaban en el reparto de beneficios y que basaron su economía interna sobre la base de pautas democráticas, consistentes en la libertad de asociación y en el principio “un hombre, un voto”.
No obstante lo novedoso de la experiencia y su éxito inicial, se percibió que la cooperativa aislada no podía sobrevivir a las reglas competitivas de mercado, de donde surgió el concepto, que desarrollaremos luego, de que en general todos los tipos de estructuras asociativas que analizamos a lo largo de este trabajo tienden a suplir demandas insatisfechas debido a fallas de mercado y de gobierno.
Ya hemos mencionado a Hernann Schultze-Deliterch como promotor del cooperativismo en Alemania. También alemán, Friedrich Wihlelm Raiffeisen, fue el inspirador de las cooperativas rurales y uno de sus mayores aportes fue la de fundar cooperativas de crédito agrícola y de un Banco Central de Crédito Agrícola, quien a través de sus filiales concedía préstamos a largo plazo, medida que se justificaba por los requerimientos de la agricultura, actividad en la que los ciclos de negocio son más extensos que en el comercio. Corresponde señalar que todas las funciones desempeñadas por los directivos eran honoríficas y gratuitas y que sus miembros no recibían dividendos dado que los beneficios eran destinados a constituir fondos de reserva.
De formación luterana, la concepción cooperativa de Raiffeisen se basaba fundamentalmente en la convicción de que la actividad económica del hombre debe quedar supeditada a imperativos de orden ético, es decir, a la moral cristiana.
También la Iglesia, que incluye dentro de los principios de su Doctrina Social el principio de subsidiariedad del Estado, el que fue largamente reproducido, por constituir la expresión más explícita de dicho principio la formulación contenida en la Encíclica Quadragessimo anno promulgada por Su Santidad Pío XI en el año 1931, la que textualmente establece: “Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”.
A su vez, Su Santidad Pío XII en su mensaje a la humanidad en el quinto aniversario de la guerra (13 de septiembre de 1944) habla de la cooperación (uniones, cooperativas) y le asigna una doble función: garantizar y promover la pequeña y la mediana propiedad, y donde sea posible, centrar el contrato de trabajo con el contrato de sociedad, es decir que propugna la participación del trabajo en los beneficios, en el dominio y en la gestión de la empresa (4).
Por su parte Su Santidad Juan XXIII, en su Carta Encíclica Mater et Magistra señala que se deben conservar y promover en armonía con el bien común y en el ámbito de las posibilidades técnicas, la empresa artesanal, la empresa agrícola de dimensiones familiares, y también la empresa cooperativista, incluso como integración de las dos precedentes y sostiene que la acción de los poderes públicos en favor de los artesanos y los cooperativistas halla su justificación en el hecho de que esas categorías son portadoras de valores humanos genuinos y contribuyen al progreso de la cultura (5).
Efectuada esta breve síntesis de la aparición y continua difusión de las ideas cooperativistas a la luz de diferentes posiciones políticas, sociales y religiosas, corresponde efectuar la progresiva y amplia difusión que esta forma asociativa experimentó en el mundo.
Baste señalar que en el año 1937 había más de 810.000 cooperativas en todo el mundo, con aproximadamente 143 millones de miembros, entre las cuales las rurales o agrícolas representaban alrededor del 85 % del total, mientras que en las urbanas las más usuales y las que a la vez concentraban un mayor número de miembros eran las de consumo (6).
En 1895 se fundó la Alianza Cooperativa Internacional, la que en 1939 comprendía 171.300 sociedades, de las cuales aproximadamente 12.000 correspondían a nuestro país, el que era el único país hispano-parlante de América con entidades afiliadas. Los fines perseguidos por dicha institución comprendían la difusión de los ideales cooperativos y el fomento de la constitución de bancos internacionales de carácter cooperativo, así como también la promoción del comercio y de otras actividades económicas internacionales.
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
La denominación del título adoptada por las Naciones Unidas, ante las numerosas variantes y estructuras asociativas utilizadas para el cumplimiento de diversos fines por parte de la ciudadanía, comprende a las fundaciones, las mutuales, las cooperadoras, las cooperativas a los que algunos autores agregan las obras sociales y los sindicatos, aunque en nuestro país estos dos últimos tipos de entidades entraron en la órbita de la regulación estadual, por lo que incumplen un requisito obligatorio de este tipo de entidades, cual es la adhesión en plena libertad de sus miembros.
Cabe destacar asimismo que este tipo de entidades son vistas como integrantes natos de la llamada economía social, como opuesta a la economía de mercado regida por las reglas competitivas.
Podemos señalar las características definitorias y comunes de este tipo de organizaciones sin que a nuestro juicio agoten tales características sobre la base de los criterios señalados por Salamon y Anheier (7), en algunos sentidos reformulados y ampliados por nosotros, y que a continuación se mencionan:
- Adopción de una estructura legal de acuerdo con la legislación del país de constitución, lo cual les confiere una categoría formal y una permanencia en el tiempo.
- Pertenencia al sector privado, es decir que no integran bajo ningún concepto el sector gubernamental aunque pueden recibir subsidios del Estado o ser destinatarias de exoneraciones impositivas.
- Autogobierno, en el sentido de que se dan sus propias autoridades mediante métodos electivos democráticos y de que pueden definir sus políticas de acción en forma autónoma.
- Ausencia de distribución de beneficios entre sus miembros, en el sentido de que los excedentes monetarios operativos no tienen como destinatarios a los asociados, sino que incrementan los fondos comunes de la entidad.
- Incorporación voluntaria, es decir que la adhesión o incorporación de los asociados es totalmente libre y autónoma.
- Solidaridad, lo cual implica trascender los fines meramente individuales para comprender aquellos atinentes al resto de los asociados definidos muchas veces en términos carenciales, por ejemplo prestaciones de salud, vivienda, alimentación.
- Trascendencia social, en el sentido de que la acción de la entidad debe no sólo alcanzar a sus miembros, sino trascender al cuerpo social con el fin de promoverlo y enaltecer los fines nobles que deben animarlo.
Definidas las características básicas de estas organizaciones, corresponde investigar las razones económicas de su aparición, las que responden a fallas del mercado y a fallas del gobierno.
En lo que respecta a las fallas de mercado, cabe destacar que este último resulta por lo menos insuficiente para proveer bienes públicos, definidos éstos por la imposibilidad de aplicarles el principio de exclusión y por la ausencia de rivalidad en su consumo, por lo cual su provisión queda a cargo del gobierno. Asimismo, concurren a generar fallas de mercado las externalidades, fenómeno caracterizado por una divergencia entre los costos sociales y los costos privados, costos sociales que no son tenidos en cuenta por el sector privado. Por otra parte, en algunos casos la ausencia de una dimensión mínima, tanto de la demanda como de la oferta, impide el funcionamiento de los mercados bajo condiciones competitivas.
Por su parte, la acción del gobierno como proveedor de bienes públicos presenta sus fallas correspondientes, porque aún en los sistemas democráticos la provisión de bienes públicos puede verse influida por la decisión de las mayorías o por un exceso en la provisión de ciertos bienes públicos en función del afán de los políticos por perpetuarse en el poder.
Dicha influencia de las mayorías en la provisión de bienes públicos puede provocar la provisión de bienes públicos homogéneos y soslayar la demanda de sectores minoritarios, por lo que es precisamente en el sector no gubernamental y no lucrativo donde puede generarse la provisión de bienes públicos específicos que manifiestan las necesidades de una sociedad heterogénea.
Por otra parte, las teorías que sustentan la cooperación destacan que las aludidas fallas de gobierno se corresponden con las denominadas fallas de insuficiencia filantrópica generadas en el sector no lucrativo, las que impiden a las mencionadas asociaciones u organizaciones obtener financiamiento privado una vez que su acción supera ciertas escalas.
Para superar esta limitación la interdependencia entre las acciones del gobierno y el sector no lucrativo puede fortalecer el desarrollo de este último, lo cual, unido a las otras razones precedentemente referidas, puede justificar la concesión de exoneraciones impositivas, deducciones en el impuesto a la renta para los aportantes, facilidades para obtener financiamiento y otras medidas promocionales (8).
A efectos de visualizar el creciente desarrollo de las organizaciones no gubernamentales puede señalarse que las de alcance internacional ascendían en 1973 aproximadamente a 110.000 (9).
Debe notarse la importancia de estas organizaciones a nivel internacional ante la sola mención de los nombres de algunas de ellas, entre otras Amnesty International, Wildlife, Greenpeace, el movimiento Scout, la Comisión Católica para la Infancia, YMCA, etc.
En nuestro país, las políticas deliberadas en pos del desmantelamiento del Estado de Bienestar emprendidas en la década de los 90, tendientes a la supresión de servicios sociales prestados como criterio básico de cohesión social fueron reemplazadas por políticas destinadas a determinados núcleos poblacionales con una focalización específica en la asignación de recursos.
Estas políticas unidas a la crisis de 2001, redefinieron el papel de las organizaciones no gubernamentales y en algunos casos fueron utilizadas por el gobierno como parte de los nuevos programas sociales, lo que puede resumirse en tres tipos de respuestas por parte de las mismas.
En algunos casos estas organizaciones sirvieron para programas sociales específicos, como aquéllos que fomentan la formación de cooperativas de trabajo, de fomento o de consumo. En otros, la formación de estas organizaciones obedeció al aprovechamiento de habilidades laborales para obtener ingresos con fines de subsistencia, como en el caso de fábricas recuperadas, las que al no tener como correlato una acción gubernamental tendiente a sostenerlas y a la incorporación de nuevas tecnologías, no concluyeron exitosamente.
Por último, y como tercera alternativa, las organizaciones no gubernamentales desempeñaron un papel relevante en aquellos aspectos tendientes a ocupar el sitio vacante dejado por el Estado, sobre todo en lo referente a contención social y atención de la pobreza.
En el próximo apartado haremos un análisis sucinto de la legislación comparada en lo que respecta a la promoción y fomento de este tipo de entidades, por el cumplimiento que las mismas hacen de fines sociales.
EXONERACIONES IMPOSITIVAS EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
Países de América Latina
Hemos creído conveniente efectuar un cuadro comparativo de las normativas vigentes en materia de exoneraciones concedidas a las organizaciones sin fines de lucro, en razón de pautas culturales comunes en dichos países.
El cuadro comparativo se refiere a dos impuestos de importancia relevante en los sistemas tributarios, el impuesto a la renta, el impuesto al valor agregado, sin perjuicio de que en algunos de los países analizados las exenciones se extiendan a otros gravámenes de menor importancia relativa, tales como el impuesto inmobiliario o al comercio exterior.
En términos generales puede destacarse que la exención referida al impuesto a la renta, a similitud de lo que sucede en nuestro país, resulta procedente en la medida en que las rentas obtenidas por la entidad se destinen a sus fines y objetivos específicos y en ningún caso se distribuyan entre sus asociados, además de que sus directivos no gocen de remuneración alguna.
En lo que respecta al impuesto al valor agregado la exención en general comprende a los servicios prestados por este tipo de organizaciones que se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
A efectos de facilitar la comprensión del cuadro siguiente, corresponde efectuar las aclaraciones que a continuación se mencionan:
- Forma de obtención de la exención:
- Automática: la exención resulta procedente en tanto la entidad cumpla con los requisitos legales para su constitución y funcionamiento.
- Discrecional: la exención resulta procedente a condición de que, además de cumplir con los requisitos previamente enunciados, los mismos sean verificados por una autoridad competente, en general la administración fiscal.
- Alcance de la exención:
- Fines específicos: la exención corresponde cuando la organización cumple determinados fines específicos, como por ejemplo culturales, educativos o asistenciales.
- Genérica: la exención resulta procedente cualquiera sean los fines de la organización.
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Impuesto a la Renta - Ganancias |
Impuesto al Valor Agregado |
Otros impuestos |
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Forma |
Alcance |
Forma |
Alcance |
Importacio-nes / Com. Ext. |
Herencia |
Bienes Raices |
Argentina |
Discrecional |
Fines específicos |
Automática |
Fines específicos |
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Brasil |
Automática |
Completa |
Automática |
Completa |
Discrecional/
Fines específicos |
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Automática/ Fines específicos |
Chile |
Discrecional |
Completa |
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No hay exención especial a ONG |
Discrecional/ Fines específicos |
Fines específicos |
Automática |
Colombia |
Automática |
Fines específicos |
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No hay exención especial a ONG |
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México |
Discrecional |
Fines específicos |
Discrecional |
Fines específicos |
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Perú |
Automática |
Fines específicos |
Discrecional |
Fines específicos - Parcial |
Discrecional / Fines específicos |
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Sin exención |
Venezuela |
Discrecional |
Fines específicos |
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Discrecional / Fines específicos |
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A efectos de ilustrar sobre las distintas variantes legislativas que adoptan los diversos países frente a la generalidad del cuadro previamente inserto corresponde señalar que en la República Federativa del Brasil la exención en el impuesto a la renta alcanza a todas las entidades no lucrativas que no distribuyan parte alguna de su patrimonio o rentas, que apliquen íntegramente sus recursos al cumplimiento de sus fines sociales, que no retribuyan a sus directivos y que mantengan la contabilidad al día.
Por su parte, en el caso chileno, la exoneración debe ser solicitada al Presidente de la República, lo que le da un carácter más discrecional, mientras que en el caso mexicano, si bien las exenciones legales previstas son bastante generosas en la práctica la concesión de las mismas es bastante acotada.
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Deducción como Gasto |
Crédito Tributario |
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Forma |
Alcance |
Límite |
Forma |
Alcance |
Límite |
Argentina |
Automática |
Fines Específicos: Salud, Educación e Investigación |
5% de la ganancia neta del período |
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Brasil |
Discrecional |
Fines Específicos: Cultura |
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Discrecional |
Fines Específicos:
Cultura, Educación |
12% del monto del impuesto |
Chile |
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50% de la donación que no genere crédito de impuesto, se puede imputar como gasto |
Discrecional |
Fines Específicos: Cultura, Educación Superior |
50% del importe de la donación hasta un límite del 2% de la renta líquida imponible |
Colombia |
Automática |
Fines Específicos: Salud, Educación, Cultura, Religión, Deportes, Preservación del medioambiente, Social. |
30% de la renta líquida. Sin tope para Educación Superior. 25% de la renta líquida para deporte, cultura e investigación |
Automática |
Fines Específicos:
Educación Superior (Becas de Estudio) |
60% del importe de la donación con el límite del 30% del impuesto a la renta |
México |
Discrecional |
Fines Específicos:(para donatarias “autorizadas”) |
No hay límite. |
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Perú |
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Discrecional |
Fines Específicos:
Cultura, Educación |
30% del importe de la donación con el límite del 10% del impuesto a pagar. |
Venezuela |
Automática |
Universal |
1-10% de la renta neta |
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Estados Unidos de Norteamérica
La Sub-sección 501 (c) del Internal Revenue Code determinan las entidades sin fines de lucro que se encuentran exentas del impuesto federal a la renta. Entre las organizaciones exentas se encuentran las siguientes:
- Organizaciones de caridad (Charitable organizations): son las que tienen como fin la asistencia de los pobres, el fomento de la ciencia, educación y religión; la promoción de la salud, la colaboración en tareas gubernamentales y la promoción del bienestar social. Deben desarrollar sus actividades en forma pública y los beneficiarios deben ser indefinidos y en número relativamente grande.
- Organizaciones religiosas: son aquellas instituciones que sostienen un culto en particular y la difusión del mismo, aspecto que a veces presenta dificultades por lo que en general se entiende por tales a los templos e iglesias y a otras organizaciones dedicadas a la doctrina religiosa.
- Organizaciones científicas: son las comprometidas con el avance de la ciencia y deben servir el interés público, es decir que no tienen que tener fines comerciales.
- Organizaciones educativas: son las que promueven la instrucción de los individuos a efectos de mejorar sus capacidades y sus fines ser beneficiosos para la comunidad. Además de las escuelas y universidades califican en esta categoría instituciones tales como museos, orquestas sinfónicas, etc.
La legislación establece estrictos límites condicionantes de la exención que son los que se señalan a continuación:
- No se puede distribuir beneficio alguno a los asociados.
- Se les prohíbe terminantemente llevar a cabo actividades de propaganda política o de lobby legislativo.
- Absoluta prohibición de participar en campañas políticas o de sustento a algún candidato a un cargo público.
- Cualquier transacción que derive en un beneficio para algún individuo no perteneciente a la organización estará gravada a una tasa del 25 %.
República Popular China
En este país las organizaciones no lucrativas han crecido significativamente en los últimos años y el gobierno ha incentivado su desarrollo ya que cubren áreas de servicios públicos en las cuales hay cierta deficiencia en la acción de gobierno y en la mayoría de los casos tienen como fines la caridad, actividades científicas, educación, salud pública, culturales y otras actividades de beneficio social.
El gobierno chino considera a tres tipos de organizaciones sin fines de lucro como tales: las organizaciones sociales, las fundaciones y las unidades privadas no empresariales, entidades que responden a las siguientes características:
- No tienen fines lucrativos, y si realizan actividades lucrativas, los beneficios obtenidos deben destinarse a la realización de actividades no lucrativas.
- No forman parte de la organización estatal.
- Atienden al beneficio público o a la ayuda mutual entre sus miembros.
- Es independiente y autónoma, dado que cuenta con sus propias autoridades.
- Sus miembros revisten el carácter de afiliados voluntarios que no buscan un beneficio personal, sino que apuntan a la obtención de un beneficio comunitario.
En general la legislación china no prevé normas específicas para estas entidades no lucrativas, sino que le son aplicables las exoneraciones contempladas en la legislación general.
En lo que respecta a los impuestos en particular, son relevantes las siguientes disposiciones:
- Impuesto sobre la renta de las empresas: este tributo recae sobre la renta neta derivada de actividades productivas y de comercialización, de prestación de servicios, la obtención de rentas pasivas tales como intereses, alquileres, regalías, dividendos y las derivadas de ganancias de capital.
En general se exime a las organizaciones no lucrativas respecto de los ingresos derivados de subvenciones del gobierno aprobadas por el Consejo Estatal, fondos para cubrir gastos administrativos aprobados por dicho Consejo, fondos presupuestarios aprobados por el Ministerio de Finanzas
- Impuesto a la cifra de negocios: se aplica a todas las unidades o individuos por la prestación de servicios, transferencias de intangibles o venta de propiedades inmuebles dentro de China.
Las exenciones a las entidades no lucrativas dependen del carácter de la organización y de la naturaleza del servicio y comprenden los servicios de enfermería, los servicios médicos provistos por hospitales, clínicas e instituciones médicas; los servicios educativos provistos por escuelas o por otras instituciones educativas; el precio de las entradas a actividades culturales; los honorarios de los miembros por el ejercicio de cargos fiscales recibidos de organizaciones sociales y los ingresos derivados de institutos científicos no lucrativos por la transferencia de tecnología.
- Impuesto al Valor Agregado: son sujetos de este impuesto todas las unidades e individuos que vendan bienes, reparen los mismos como así también los que los importen. La importación de instrumentos y equipos destinados a la investigación y experimentación científicas y a la educación se encuentran exentas.
Reino Unido
Las organizaciones no gubernamentales que poseen beneficios tributarios están definidas en función de sus objetivos, sin importar la estructura legal en particular que las mismas posean. La denominación común de las mismas es la de “charities”, pudiendo adquirir el carácter organizaciones no corporativas (aquéllas que no poseen personalidad jurídica) o estructuras corporativas.
Sus propósitos pueden ser los de superación de la pobreza, desarrollo de la educación, el fomento de la religión y otros fines benéficos para la comunidad. Las charities están reguladas por el Charity Commissioner según las leyes de 1992 y 1993, quien tiene que tomar en cuenta la opinión del Inland Revenue Commissioner al ser entidades exentas.
En lo que hace a las donaciones a este tipo de entidades, si las mismas se efectúan bajo un convenio (deed of covenants), con una duración mayor a tres años, la institución podrá reclamar al Inland Revenue el impuesto correspondiente al monto donado. Así por ejemplo si un donante ha convenido donar 100 libras al año, entregará 75 libras a la institución y las 25 libras restantes las podrá reclamar la institución al Inland Revenue.
Incentivos para museos y galerías
Hasta 2001 los museos locales recibían el reembolso del IVA por sus compras, mientras que los nacionales sólo se beneficiaban con la franquicia si cobraban entradas. Este requisito hizo que los museos nacionales cobraran la entrada, lo que colisionaba con la política de gobierno de ofrecer una entrada gratuita a las colecciones nacionales.
La ley financiera de 2001 solucionó esta cuestión, lo que cual provocó un aumento de visitantes a los museos nacionales.
Los museos nacionales tienen una ventaja comparativa ya que reciben más fondos y tienen un gobierno relativamente autónomo, pero están preocupados porque el gobierno piensa en la posibilidad de establecer un impuesto a los inmuebles gubernamentales.
Hasta el presente el gobierno concede incentivos fiscales respecto de las donaciones en efectivo para las causas benéficas, para las que califican la mayoría de los museos y galerías, quienes querrían la extensión de beneficios a las donaciones constituidas por obras de arte, lo que hasta el presente no ha sido aceptado por el gobierno.
Cabe destacar que el Fondo Nacional de Colecciones de Arte es la institución benéfica independiente más grande del Reino Unido. Baste señalar que en 2001 la institución, con 90.000 miembros concedió 5.800.000 libras a los museos y galerías para financiar la adquisición de obras de arte.
Francia
Los organismos de bien público que proporcionen servicios de carácter social, educativo, cultural o deportivo a sus miembros, legalmente constituidos, sin fines de lucro y cuyos directivos no sean remunerados, están exentos del impuesto a la renta societario y del impuesto al valor agregado (artículo 207, inciso 5º bis y artículo 261, apartado 7, inciso 1º del Código Fiscal).
Quedan comprendidas en la exención del IVA las ventas efectuadas a sus asociados por estos organismos hasta el límite del 10 % de sus ingresos totales, salvo en lo que respecta a la explotación de bares y venta de bebidas.
Asimismo se encuentran exentas las cooperativas agrícolas de consumo y de comercialización de primer y segundo grados, salvo respecto de operaciones con no asociados (artículo 207, inciso 2º del Código Fiscal).
(1) Emile James “Historia del pensamiento económico” – Ed. Aguilar – Madrid 1963- Pág. 137
(2) Cerdá y Richart, Baldomero “Resumen histórico del movimiento cooperativo mundial” – Casa Editorial Bosch – Barcelona, 1942 – Pág. 25
(3) Proviene del francés pioner y su traducción española sería peón
(4) Pitarque, Felipe “Curso de Sociología Pontificia” – Editorial Casulleras – Barcelona, 1961 – Pág. 175
(5) Torres Calvo, Angel “Diccionario de Textos Sociales Pontificios” – Compañía Bibliográfica Española – Madrid, 1962 – Pág. 524
(6) International Labour Organization “Co-operative Societies Throughout the World: Numerical Data” – Ginebra, 1939.
(7) Salamon, Lester – Anehier, Helmut “Defining the nonprofit sector 1: The question of definitions”; Working papers of the Johns Hopkins Comparative Nonprofit Sector Project, Phase II – The Johns Hopkins Institute for Policy Studies – Baltimore, 1992
(8) Ver Roitter, Mario M. y González Bombal, Inés – Compiladores - “Estudios sobre el sector sin fines de lucro en Argentina” – Centro de Estudios de Estado y Sociedad, 2000. En asociación con The Johns Hopkins Comparative Nonprofit Sector Project, Phase II
(9) Boli, John and Thomas George M. “INGOs and the Organization of World Culture” – en Constructing World Culture – Stanford University Press, 1999 – Pág. 23