XXXVI Jornadas Tributarias

ALGUNAS POCAS SUGERENCIAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

  • Enrique G. Bulit Goñi

                                       i) Introducción:

    1.         La sociedad política argentina está demostrando en las últimas décadas que prefiere la discrecionalidad a la legalidad, y ello se exterioriza, por ejemplo, en la injustificada demora en sancionar un nuevo régimen de coparticipación federal o algún otro de los sistemas conocidos para la distribución de la renta pública.

    2.         Tal circunstancia crea un estado objetivo de necesidad financiera –o al menos de incertidumbre financiera- en los niveles subnacionales (provincias y municipalidades).

    3.         Pareciera que ante ello, los niveles superiores realizan el “aporte” de mirar para otro lado (no te puedo dar recursos, pero te doy permiso).

    4.         Lo primero que se constata es que las administraciones municipales –también la nacional y las provinciales- continúan “cazando dentro del zoológico”, es decir cayendo siempre y sólo sobre los contribuyentes ya registrados.

    5.         Sobre el procedimiento tributario local –provincial o municipal pero tratamos de éste-, hacemos aquí dos órdenes de críticas: a su desenvolvimiento extorsivo, y a su falta de mínima homogeneidad:

                                        ii)        El procedimiento es –objetivamente- una extorsión:
                 
    6.         El fisco reclama un tributo imprevisible (tasa de inspección sin prestación ni posibilidad de prestación del servicio por inexistencia de local, tasa de publicidad por un letrero indentificatorio del local, o por un cartelito colocado dentro de un negocio, tasa de abasto por el mero tránsito, tasa de habilitación al titular del negocio y también al propietario del local que se lo alquila, etc), es decir que el sujeto no pudo imaginarse que hubiera debido tributar.

    7.         Lo reclama por los años no prescriptos (5, 10 años), con más intereses (2, 3, % mensual acumulativo), y hasta con una multa objetiva (100, 200, 300, 400, 500%).

    8.         Las instancias administrativas son inoperantes, la prueba ni se habilita, las presentaciones son siempre tratadas por las mismas personas físicas.

    9.         Agotada la instancia administrativa, para acceder a la instancia judicial hay que pagar primero el tributo, a veces también los intereses, y a veces también la multa (¡¡), a veces (Córdoba) la norma dice claramente sólo el tributo pero los jueces exigen también los intereses (¡¡¡), otras veces (Santa Fe) el pago hay que hacerlo para transitar la instancia administrativa (¡¡¡¡).

    10.       Simultáneamente con esta exigencia enorme e impredecible se ofrece como alternativa salvadora la moratoria, el plan de facilidades, para pagar en muchas cuotas y con más bajo interés lo que en realidad no se debe.

    11.       La instancia judicial local (primera instancia, Cámara, Corte provincial) a veces es parcial y –si se logró sortear el previo pago- los intereses siguen corriendo durante el muy largo tiempo de su lenta sustanciación.

    12.       Si se debió pagar, la actuación se habrá convertido en una repetición, que en caso de hipotético éxito dará lugar a recibir bonos, a muchos años de plazo, y con intereses irrisorios.

    13.       Agotada la instancia judicial local queda el recurso extraordinario, si el superior tribunal local lo deniega queda la queja, pero aquél o ésta pueden ser desestimados por la Corte nacional con la mera invocación del art.280 CPCC, que le permite rechazarlo sin expresar fundamentos.

    14.       El fuero federal –en el que algunos contribuyentes piensan como forma de esquivar el fuero local, presumiblemente parcial- sólo se abre si la materia es exclusivamente federal –o intrafederal-, de modo que obliga a dejar de lado los agravios puramente locales (si se prestó efectivamente el servicio, si el monto guarda relación con el costo del mismo, si el monto de la base imponible pretendida se corresponde con la actividad desarrollada en el municipio, etc).

    15.       De manera que la extorsión aludida se grafica del siguiente modo: o el contribuyente se acoge a la moratoria y acepta así el pago de la deuda, o cualquier camino que elija será un calvario peor. Esto no es conceptualmente admisible, y equivale a privación de la tutela jurisdiccional efectiva que la Constitución garantiza.

    16.       Tres sugerencias para cortar el círculo vicioso descripto:

                a)         Derogar el solve et repete, o reducirlo al tributo del último año, o de los últimos seis meses, sin intereses ni multa (el contribuyente no tiene por qué soportar la mora del fisco en reclamar tributos –y menos tributos inventados- que están destinados a necesidades esenciales).

                b)         Que las repeticiones sean en dinero efectivo, con más el mismo interés que cobra el fisco, y hasta con más un interés suplementario –como una suerte de sanción- por haber el fisco reclamado lo indebido.

                c)         Hacer efectiva la responsabilidad personal de los funcionarios públicos (art. 1112 y ccs. del Código Civil).

                                        iii)       El mosaico procesal es insoportable:

    17.       Para colmo de lo descripto, sin perjuicio de que los rasgos salientes guarden semejanzas en el trazo grueso, las reglas de procedimiento en los más de 2000 municipios presentan un grado de dispersión que no es compatible con el funcionamiento eficiente del sistema federal: en algunos las normas ni siquiera se publican, algunos municipios se niegan a aplicar la ley de Coparticipación Federal, o el Convenio Multilateral, alegando que no los han firmado ni ratificado, en algunos se corre vista previa en otros no, difieren los recursos administrativos previstos, o los plazos, o las formas de notificar, las formas y los recaudos para acceder a la revisión judicial, si ésta accede al Juez, a la Cámara, o al Superior Tribunal, etc. etc., y ni qué hablar de las diferencias con que suelen interpretarse, por ejemplo, las disposiciones del Convenio Multilateral.

                Estas diferencias tornan “insalubre” la “vida tributaria” de las empresas de cierta magnitud, que desarrollan actividades en 200, 300, 500, o más municipalidades de distintas provincias.

    18.      Tres sugerencias para superar el mosaico aludido: 

                a)         La primera sería homogeneizar por vía de la concertación entre ellos el procedimiento tributario de más de 2000 municipios, pero sería una ímproba tarea.

                b)         La segunda, por lo menos el procedimiento de los municipios de una misma provincia podría homogeneizarse mediante el dictado de una norma provincial obligatoria para todos ellos, cosa que ya existe en algunas provincias, directamente aplicable sin necesidad de que las municipalidades la ratifiquen.

                c)         La tercera y mejor, para homogeneizar el procedimiento de todos los municipios del país podría utilizarse el sistema, o aún el ámbito de la ley de coparticipación federal, es decir que la norma fuera sancionada por ley nacional y ratificada por leyes provinciales, sin necesidad, tampoco aquí, de ratificación por los municipios.

                            Obvio nos parece señalar que ninguno de estos caminos resentiría en nada la pretendida “autonomía” de los municipios.

    16.11.2006.