XXXVI Jornadas Tributarias

LA PROBLEMÁTICA MUNICIPAL: Mucho más que cobrar la Tasa
       “20 IDEAS” para “2000 MUNICIPIOS”

  • Por Elvira Balbo

    En los últimos días ha tomado gran notoriedad la preocupación de la doctrina y los contribuyentes en relación a diversos tributos municipales. Se cuestiona que bajo el ropaje de  tasas se esconden verdaderos impuestos que no tienen relación con la prestación de un servicio, que se alcanza a responsables que no tienen local dentro del ejido municipal y que se quiere gravar más allá de lo dispuesto en el  hecho imponible.
    La tasa de abasto, de algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires, lidera el grupo de las indeseables. Le siguen de cerca otras dos: la que alcanza el desarrollo de  las actividades económicas de responsables sin local en el municipio y las que gravan los espacios publicitarios, especialmente en lugares de uso privado.
    La discusión transcurre entre la necesidad de recaudar del gobierno local y la posición extrema de los contribuyentes que se niegan a pagar un tributo que consideran injusto y extraño al principio de legalidad.
    Entonces surge la pregunta: ¿Estas tasas son nuevas? ¿Por qué me las quieren cobrar ahora si no me las cobraban antes?
    Creo que podríamos ensayar la siguiente respuesta: Las tasas no son nuevas. Lo nuevo es que ahora las quieren cobrar. Lo que cambió es la actitud de la gestión municipal al perseguir la obtención de sus recursos propios.
    En la Argentina hay aproximadamente 2200 gobiernos locales definidos como municipios, comunas y otros entes similares. Más del 80% de ellos tiene menos de 10.000 habitantes. También existen mega ciudades, como La Matanza, que reúne casi tantos habitantes como el conjunto de provincias patagónicas.
    La cantidad de gobiernos locales que componen cada provincia es muy variable. Sólo a modo de ejemplo damos cifras aproximadas: Córdoba y Santa Fé tienen 400 municipios mientras que Provincia de Buenos Aires tiene 130, Mendoza 20, Chubut 25 y Salta 60.
    Además, existen diferentes criterios para definir cuando una comunidad de vecinos organizada, se convierte en municipio: población, territorio, cantidad de electores, criterios combinados, etc.
    Tampoco hay mucho consenso a la hora de establecer el “grado” de autonomía que detentan, en el supuesto que resultara factible medir la autonomía.
    Sin embargo, y a pesar de todas estas diferencias, la mayoría de ellos tiene potestad tributaria es decir, sus Concejos Deliberantes pueden aprobar Ordenanzas que dispongan tributos dentro del marco de la Constitución Provincial y las Leyes y Cartas Orgánicas, con algunas otras limitaciones dadas por normas y acuerdos intrafederales (1).
    Está bien que así sea, ya que necesitan desarrollar sus políticas públicas. Para ello deben satisfacer su presupuesto y un sano federalismo fiscal correlaciona el gasto con el recurso.
    Para recaudar sus tributos deben disponer de un organismo fiscal que implementará las funciones típicas de cualquier administración tributaria organizada. Entonces, dictará resoluciones o normas de grado similar que dispondrán sobre aspectos generales y tipificarán los procedimientos a seguir por el fisco y por los sujetos tributarios.
    Está bien que así sea, por que a la hora de recaudar hay que tornar operativas las normas y activar las acciones para la consecución de ese fin.
    Todo ello está bien. Pero no hay que olvidar que el contribuyente es uno, sólo uno para cumplir con sus obligaciones frente a la Administración Tributaria central – AFIP-, las veinticuatro Direcciones Generales de Rentas y las 2000 oficinas recaudadores municipales; en su calidad de contribuyente, agente de retención, de percepción, de recaudación, de información etc.
    Como contrapartida de este argumento, cabe recordar que frente a la crisis de 2001, con un país quebrado y sin sistema financiero, cuando los fondos de la coparticipación escaseaban, los servicios municipales no podían interrumpirse: había que seguir recogiendo la basura, dando educación primaria y sosteniendo la provisión de un sistema básico de salud.
    Entonces los municipios salieron a recaudar. A veces solos y otras, acompañados por empresas privadas. En algunas oportunidades lo hicieron en forma más ordenada tratando de recuperar la mora hurgando en los bolsillos flacos de los vecinos y en otras aguzaron del ingenio en una suerte de voracidad fiscal, que hace sentir hoy su  coletazo.
    La crisis se está superando. Es hora de dar paso al “federalismo de concertación”,  que no debimos abandonar.
    Todos debemos participar: gobierno central, provincias, municipios, actores económicos, vecinos.  
    Desde el municipio empieza la reconstrucción. Así lo hicieron en la Europa de pos guerra. Es el momento de acompañar a los municipios argentinos en su evolución.
    Para ello, mientras este proceso se consolida,  podemos desarrollar algunas acciones tendientes a aliviar las tensiones de los diferentes partícipes:

    1. Rediseñar los regímenes de coparticipación provincia-municipios replicando institutos del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos tales como: cláusula de garantía, coparticipación automática, formación de un fondo anticíclico, creación de "organismos fiscales subnacionales", similares a la Comisión Federal de Impuestos.
    2. Adoptar pautas de “Responsabilidad Fiscal Municipal” fijando reglas macrofiscales, límite de endeudamiento, utilización del crédito público, compromiso de prestación de un “set” de servicios básicos homogéneos. 
    3. Implementar un sitio web de "Transparencia Fiscal Municipal" en el que se expongan  las cuentas públicas de todos los municipios del país en cumplimiento de los Compromisos Fiscales suscritos por las provincias en su nombre y por sus municipios
    4. Confeccionar un "Manual de Normas Municipales Compatibles" el que incluirá normas uniformes de registración contable y de elaboración presupuestaria para permitir la comparación e integración de la información de los tres niveles de gobierno.
    5. Proponer un “Código Tributario Modelo” que armonice aspectos sustantivos de las tasas de mayor recaudación y establezca procedimientos estandarizados para facilitar el cumplimiento de los obligados.
    6. Elaborar un "Código de Derechos y Deberes del Contribuyente Intermunicipal" que brinde seguridad jurídica para este universo de responsables.
    7. Elaborar de un "Código de Ética del Funcionario Municipal" a aplicarse en todos los municipios que adhieran
    8. Establecer acuerdos entres las Administraciones Tributarias de los diferentes niveles de gobierno para que funcionen en forma integrada, coordinada y conjunta. Optimicen el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos y  eviten la superposición de acciones de diferentes fiscos sobre el mismo contribuyente
    9. Implementar un sitio web "Tributario Municipal", de libre acceso, para poner a disposición todas las Ordenanzas de carácter tributario con mínimo esfuerzo para el contribuyente.
    10. Estandarizar los trámites municipales con requerimientos básicos mínimos eliminando las gestiones burocráticas que no agregan valor ni conducen a ningún objetivo
    11. Generalizar las "ventanilla únicas" para dar inicio a algunos trámites municipales en ventanillas de reparticiones públicas provinciales y viceversa.
    12. Unificar las “bocas recaudadoras
    13. Desarrollar un “buscador tributario” - el “google.tributario”-¸  al que puedan acceder en consulta, con usuarios restringidos, todas las Administraciones Tributarias del país utilizando la CUIT con el objeto de compartir y explotar la información y evitar solicitar a los contribuyentes los mismos datos en reiteradas oportunidades.  
    14. Analizar los efectos económicos de las tasas cuestionadas para comprobar el costo-beneficio de continuar con su recaudación.
    15. Evaluar la incidencia de las tasas sobre la inversión y determinar si resultan regresivas y perjudican, con su posible traslación, a los sectores de bajos ingresos.
    16. Definir claramente en las normas las diferencias entre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas relacionadas con el desarrollo de la actividad.
    17. Derogar las normas cuya interpretación conduzca a que se verifiquen “tasas sin servicio y servicio sin tasas”.
    18. Suscribir el Convenio Intermunicipal al que hace referencia el 2do. Párrafo del artículo 35º del Convenio Multilateral.
    19. Creación de un Ente Interjurisdiccional, que entienda en materia tributaria municipal y coordine el accionar de los fiscos locales
    20. Formar una Comisión Legislativa que, en el ámbito de la Federación Argentina de Municipios- FAM- o de otro ente similar, estudie y defina los proyectos de las normas que son necesarias para articular  una Política de Armonización y Saneamiento Intermunicipal.  

    Lo dicho debe sustentarse en tres principios básicos que hacen al funcionamiento de los estados federales: “solidaridad”, “armonización” y “colaboración institucionalizada”.
    Tener potestad tributaria no es detentar una “patente de corso”. Del mismo modo,  que evadir debe ser siempre un delito, no importa el nivel de gobierno que sea. La “renta federal” es una sola. Ese es el bien jurídico que debemos tutelar todos: los contribuyentes pagando lo que corresponda y los gobiernos siendo transparentes y cuidadosos a la hora de gastar.

    “Federalismo no es anarquía. Concertación no es renuncia”


    (1) Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, Convenio Multilateral para la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Pactos Fiscales.