XXXV Jornadas Tributarias
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas

Mar del Plata, 10, 11 Y 12 de Noviembre de 2005

COMISION NUMERO 3
“Utilización del sistema Tributario como herramienta de crecimiento, el caso especial de las PYMES”

VISTO:

Los trabajos presentados a la comisión:
“Medidas fiscales a proponer a fin de estimular el desarrollo de las Pymes (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, del autor José R. Eidelman.
“Las Pymes frente a la necesidad de su afianzamiento: Un tratamiento impositivo general, pero diferenciado”, de la autora Perla Olego.
La comunicación técnica presentada por Rodrigo Alvarez
La intervención de los panelistas en el orden de su exposición: José María Caruso, Luis Omar Fernandez, Jorge Gaggero, José Luis De Oyarbide en representación de Federico Poli y José R. D’Agostino, que aportaron sus análisis conceptos e ideas, ilustrativas y profundas, acerca del tema debatido.
El debate consiguiente con la intervención de los concurrentes inscriptos en la comisión y:

CONSIDERANDO:

Que las Pymes conforman un universo de empresas cuya inserción en el conjunto económico social, se caracteriza por su especial importancia, tanto por su aporte a la riqueza que se genera en el país, como factor de estabilidad social y progreso económico, y como fuente de trabajo y empleo.

Que en todo el mundo, las Pymes se reconocen como pilares del progreso, del trabajo y empleo.

Que no por ello se deben desatender los distintos sectores que integran nuestra sociedad, comprendiendo todos los agentes económicos, como son los entes que no se calificaren como Pymes, sino que, por el contrario, el esquema económico social debe integrarse en forma armónica, fijando objetivos prioritarios, como son – entre otros - el de una más equitativa distribución de la riqueza, el aliento a la inversión, el estímulo permanente a la creación de puestos de trabajo y consecuentemente reducir la inédita tasa de desocupación que padece nuestro país reflejado por los vastos sectores de la población sumidos en la indigencia y pobreza.

Que la inédita crisis económica y social ocurrida en estos últimos años, con un enorme endeudamiento público, ha obligado a arbitrar una política económica adecuándola a la situación descripta, en particular recurriendo a un incremento de la recaudación fiscal como fuente de financiación indispensable que posibilite la atención del gasto público mediante la concreción de un fuerte superávit primario.

Que tal necesidad ha obligado a mantener y recurrir al arbitrio de aplicar impuestos cuya incidencia en la actividad económica no es la más adecuada, generalmente denominados “distorsivos”. Que en tal sentido no cabe mantener una estructura tributaria subordinada a satisfacer esa necesidad, ignorando que la aplicación de medidas de estímulo al desarrollo y la inversión, ha de redundar en el aumento de bases imponibles más que el aparente riesgo de que se afecte el nivel actual de la recaudación fiscal.

Que además debe atenderse la elevada tasa de evasión que supuestamente caracteriza nuestro régimen tributario, originado en muchas causas, cuyo análisis escapa al cometido de esta Comisión, pero que afecta a las Pymes que actúan en la formalidad.

Que la presión fiscal actual , si se la compara con otros países, no aparece como excesiva, mas al tener en cuenta nuestras particularidades, en especial la sensible diferencia del impacto fiscal sobre la economía formal respecto de la informal, se tergiversan las apreciaciones, de donde resulta un peso desmedido del régimen fiscal inequitativamente distribuido sobre la sociedad.

Que además se advierte la reconocida regresividad de nuestro régimen fiscal que impacta desfavorablemente sobre los sectores más relegados de la sociedad.

Que de tal forma se afectan los principios superiores de la tributación, en particular cuando se trata de la debida atención y respeto del concepto de “capacidad contributiva” individual y general, y de los principios rectores de la Constitución, así como del debido respeto por los derechos de los contribuyentes.

Que dentro de dicho marco general, se destacan aspectos y problemas puntuales que atentan a los principios señalados, y cuya corrección debe obtenerse en forma inmediata, para preservar la subsistencia de las Pymes, y más aún, su desarrollo futuro.

Que un sistema tributario que apunte al desarrollo sostenido de nuestra economía debe revisarse y adecuarse a dicho fin, tanto en forma positiva, a través de su diseño de fondo y forma, como también cabe lograr dicho objetivo mediante la remoción de los factores que perturban el mejor desenvolvimiento del sector considerado.

Que cabe atender a una simplificación de las innumerables obligaciones formales, que recaen severamente sobre las Pymes, que generan además una persistente aplicación de sanciones.

Que las medidas de estímulo de determinadas actividades no debe constreñirse a unos pocos sectores específicamente determinados, sino abarcar a la mayor parte de los agentes económicos, en especial las Pymes, a fin de no lesionar los elementales principios de equidad e igualdad ante la ley. A su vez y antes de procurar instrumentar una “reforma tributaria” deben adoptarse las medidas correctivas de normas y métodos que estorban y limitan ese deseado desarrollo.

Que la autoridad económica ha hecho saber, entre otros medios a través de la Ley de Presupuesto para el próximo ejercicio, que no propondrá modificaciones o correcciones al régimen tributario vigente, lo que significa, entre otros aspectos, no eliminar los impuestos señalados como “distorsivos”, no actualizar mínimos no sujetos a tributación en determinados gravámenes, como en el caso de deducciones personales, no permitir la corrección de bases imponibles en función de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Asimismo se advierte una política tendiente a no ordenar y simplificar diversos regímenes o procedimientos en materia de retenciones, percepciones y pagos a cuenta, no simplificar aspectos formales que inciden negativamente en especial sobre las Pymes, etc.

Que ante tal situación, debe advertirse que las correcciones que se reclaman no significan un “costo fiscal” ya que por el contrario, se ha generado un superavit fiscal apoyado precisamente en la no introducción de las correcciones enunciadas, configurándose así un “costo fiscal” negativo. Asimismo la concreción de un estímulo fiscal a determinadas inversiones que concreten las Pymes, atento al proyecto de ley del Poder Ejecutivo ampliamente difundido , no debe limitarse en función de un aparente “costo fiscal” inmediato, en tanto el indudable incremento de la recaudación futura se inscribe en una política de estímulo con efectos positivos seguros en el mediano plazo.

Que resulta necesario implementar un régimen permanente de una adecuada financiación de las obligaciones fiscales y previsionales, teniendo en cuenta que ello constituye un serio problema para las Pymes.

Que cabe adoptar medidas concretas en materia de la subsistencia del impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta, el impuesto a las transacciones financieras, simplificar los diversos regímenes de retención y percepción, afianzar la personalización del impuesto a las ganancias en materia societaria, revisar el complejo régimen simplificado, reducir el costo de administración y fiscalización, atender a la masa de deudas fiscales cuya regularización es imperiosa, evitar la generación de saldos a favor de recuperación dilatada en el tiempo, etc.

Que en materia de impuestos locales, el incremento paulatino de los impuestos sobre los ingresos brutos, los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta, la confusión creciente en materia de correcta y fácil apropiación de bases imponibles entre distintas jurisdicciones, la crecientes exigencias en materia de tasas e impuestos municipales, configuran una situación de complejidad y desarmonización tal que atenta contra las economías empresarias, especialmente en cuanto recaen sobre las Pymes.
Por ello:


LAS XXXV JORNADAS TRIBUTARIAS DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS
RECOMIENDAN:

Primero:

Afianzar la política de estímulo a las inversiones y el desarrollo de nuestra economía; en particular extender las medidas de promoción de inversiones actualmente existentes y de otras que se puedan dictar, generalizando las mismas, apuntando en mayor medida a las pequeñas y medianas empresas, mediante la implementación de medidas tales como “amortizaciones aceleradas” y recuperación en determinadas condiciones de los “saldos a favor ” en el Impuesto al Valor Agregado, y otros gravámenes; aplicación de las contribuciones patronales a cuenta de obligaciones impositivas, etc.

Segundo:

Propiciar en materia de Impuesto a las Ganancias, liberalizar los métodos aplicables en materia de amortizaciones; personalizar el gravamen para todas las sociedades de personas; actualizar los mínimos no imponibles y deducciones personales y las escalas del impuesto personal; actualizar las escalas y adecuar razonablemente las alícuotas de los regímenes de retención en la fuente; reconocer y aplicar el régimen de ajuste del resultado impositivo en función de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y revisar el impacto del elevado primer anticipo, de los “sujetos empresa”.

Tercero:

Propiciar en materia del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación del método de “percibido” con un alcance adecuado a las circunstancias; admitir la libre disponibilidad o compensación contra otras obligaciones (como el caso de cargas sociales) de los “saldos a favor técnicos” con el alcance y condiciones adecuadas para cada sujeto o actividad; actualizar y adecuar a niveles razonables los regímenes de retención y percepción y sus alícuotas a los efectos de evitar la reiterada generación de saldos a favor.

Cuarto:

Estudiar y analizar nuevamente la existencia, metodología y aplicación de un régimen impositivo verdaderamente simplificado que corrija las complejidades del sistema existente y adecue razonablemente su magnitud y oportunidad, en función de los niveles de actividad, su continuidad o la estacionalidad de las mismas.

Quinto:

Derogar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En tanto ello no se concrete, actualizar inmediatamente el mínimo no sujeto a tributación.

Sexto:

Adecuar inmediatamente en el Impuesto sobre los Bienes Personales el mínimo y escalas del gravamen; de mantener gravadas las participaciones en empresas admitir su desgravación en función de las inversiones de cada responsable o contribuyente, según proceda, por el tiempo y condiciones que al efecto se fijen.

Séptimo:

Comenzar a reducir en forma inmediata hasta su eliminación, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. En tanto ello no se disponga, admitir su cómputo como pago a cuenta de otras obligaciones, entre otras, cargas sociales.

Octavo:

Actualizar y revisar las exigencias en materia de “medios de pago” y su instrumentación, atenuando su actual rigurosidad; no afectar las erogaciones o adquisición de insumos con restricciones fiscales (no admisión de deducciones, no cómputo de créditos fiscales, subordinación de los mismos al aspecto temporal de los pagos a proveedores, etc.); eliminar las restricciones similares contenidas en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado referidas a determinados conceptos o erogaciones, y para el cómputo de créditos fiscales.

Noveno:

Atender a la reducción del costo de administración que recae sobre los contribuyentes, en relación a sus obligaciones formales y substanciales; en su intervención como agentes de retención o percepción en su caso; en materia de informaciones, registraciones, etc.

Décimo:

Reclamar que se dicten en forma oportuna y rápida las normas y medidas que sean de competencia del Poder Ejecutivo, o de la Administración Federal de Ingresos Públicos, según el caso , tendientes a la reglamentación de leyes y aclaración e interpretación de todos los temas o aspectos que fueren conflictivos o necesarios para afianzar el precepto de “legalidad” y “certeza” en el orden fiscal, de fondo y formal.

Undécimo:

Disponer, en general, como en los casos anteriores, en todos los gravámenes donde así resulte, las medidas necesarias para evitar la generación de saldos a favor de todo tipo; en su caso admitir su cómputo contra otras obligaciones, entre otras las cargas sociales, retenciones y percepciones; así como revisar en su conjunto todas las normas nacionales y locales que generan dicho efecto; eliminar la reiterada aplicación de mecanismos de presunciones y ficciones.

Duodécimo:

Promover para y entre todas las jurisdicciones locales las medidas que permitan armonizar sus gravámenes; limitar y armonizar todos los mecanismos de retenciones, percepciones y pagos a cuenta, simplificando drásticamente la actual heterogeneidad y superposición de las mismas; agilizar y simplificar la conformidad de las solicitudes de exclusión de los citados regímenes que formulen, en especial las Pymes.

Décimo Tercero:

Implementar un régimen estable de financiación de las obligaciones tributarias, en particular de las Pymes, atendiendo a las dificultades y restricciones que restringen el acceso a otras fuentes de financiación en el sistema financiero institucionalizado.

Décimo cuarto:

Revisar el régimen penal tributario, adecuándolo a los principios constitucionales y los que informan nuestro derecho penal; actualizar los mínimos de la ley que permiten actualmente la existencia de una política extendida de penalización de todo tipo de conductas reprochables, no relevantes o formales.

Décimo quinto:

Afianzar el criterio de respeto a los derechos de los contribuyentes, procurando el debido equilibrio entre las partes, impulsando además la capacitación, enseñanza y difusión de la materia tributaria tanto para aquellos como para la misma administración fiscal.

Décimo sexto:

Promover una permanente política de colaboración y acercamiento entre los poderes públicos, los contribuyentes y sus sectores empresarios, con las organizaciones profesionales vinculadas a la materia, respetando los preceptos doctrinarios y constitucionales en materia tributaria y en apoyo al mejor desarrollo de nuestra economía y una justa distribución de la riqueza.

MAR DEL PLATA, noviembre 12, 2005.


Oscar E. Rovito Fernando García Israel Chalupowicz
Secretario Presidente Relator