COMISION NUMERO 3
“Utilización del sistema Tributario como herramienta
de crecimiento, el caso especial de las PYMES”
VISTO:
Los trabajos presentados a la comisión:
“Medidas fiscales a proponer a fin de estimular el desarrollo
de las Pymes (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”,
del autor José R. Eidelman.
“Las Pymes frente a la necesidad de su afianzamiento:
Un tratamiento impositivo general, pero diferenciado”,
de la autora Perla Olego.
La comunicación técnica presentada por Rodrigo
Alvarez
La intervención de los panelistas en el orden de su exposición:
José María Caruso, Luis Omar Fernandez, Jorge
Gaggero, José Luis De Oyarbide en representación
de Federico Poli y José R. D’Agostino, que aportaron
sus análisis conceptos e ideas, ilustrativas y profundas,
acerca del tema debatido.
El debate consiguiente con la intervención de los concurrentes
inscriptos en la comisión y:
CONSIDERANDO:
Que las Pymes conforman un universo de empresas
cuya inserción en el conjunto económico social,
se caracteriza por su especial importancia, tanto por su aporte
a la riqueza que se genera en el país, como factor de
estabilidad social y progreso económico, y como fuente
de trabajo y empleo.
Que en todo el mundo, las Pymes se reconocen
como pilares del progreso, del trabajo y empleo.
Que no por ello se deben desatender los
distintos sectores que integran nuestra sociedad, comprendiendo
todos los agentes económicos, como son los entes que
no se calificaren como Pymes, sino que, por el contrario, el
esquema económico social debe integrarse en forma armónica,
fijando objetivos prioritarios, como son – entre otros
- el de una más equitativa distribución de la
riqueza, el aliento a la inversión, el estímulo
permanente a la creación de puestos de trabajo y consecuentemente
reducir la inédita tasa de desocupación que padece
nuestro país reflejado por los vastos sectores de la
población sumidos en la indigencia y pobreza.
Que la inédita crisis económica
y social ocurrida en estos últimos años, con un
enorme endeudamiento público, ha obligado a arbitrar
una política económica adecuándola a la
situación descripta, en particular recurriendo a un incremento
de la recaudación fiscal como fuente de financiación
indispensable que posibilite la atención del gasto público
mediante la concreción de un fuerte superávit
primario.
Que tal necesidad ha obligado a mantener
y recurrir al arbitrio de aplicar impuestos cuya incidencia
en la actividad económica no es la más adecuada,
generalmente denominados “distorsivos”. Que en tal
sentido no cabe mantener una estructura tributaria subordinada
a satisfacer esa necesidad, ignorando que la aplicación
de medidas de estímulo al desarrollo y la inversión,
ha de redundar en el aumento de bases imponibles más
que el aparente riesgo de que se afecte el nivel actual de la
recaudación fiscal.
Que además debe atenderse la elevada
tasa de evasión que supuestamente caracteriza nuestro
régimen tributario, originado en muchas causas, cuyo
análisis escapa al cometido de esta Comisión,
pero que afecta a las Pymes que actúan en la formalidad.
Que la presión fiscal actual , si
se la compara con otros países, no aparece como excesiva,
mas al tener en cuenta nuestras particularidades, en especial
la sensible diferencia del impacto fiscal sobre la economía
formal respecto de la informal, se tergiversan las apreciaciones,
de donde resulta un peso desmedido del régimen fiscal
inequitativamente distribuido sobre la sociedad.
Que además se advierte la reconocida
regresividad de nuestro régimen fiscal que impacta desfavorablemente
sobre los sectores más relegados de la sociedad.
Que de tal forma se afectan los principios
superiores de la tributación, en particular cuando se
trata de la debida atención y respeto del concepto de
“capacidad contributiva” individual y general, y
de los principios rectores de la Constitución, así
como del debido respeto por los derechos de los contribuyentes.
Que dentro de dicho marco general, se destacan
aspectos y problemas puntuales que atentan a los principios
señalados, y cuya corrección debe obtenerse en
forma inmediata, para preservar la subsistencia de las Pymes,
y más aún, su desarrollo futuro.
Que un sistema tributario que apunte al
desarrollo sostenido de nuestra economía debe revisarse
y adecuarse a dicho fin, tanto en forma positiva, a través
de su diseño de fondo y forma, como también cabe
lograr dicho objetivo mediante la remoción de los factores
que perturban el mejor desenvolvimiento del sector considerado.
Que cabe atender a una simplificación
de las innumerables obligaciones formales, que recaen severamente
sobre las Pymes, que generan además una persistente aplicación
de sanciones.
Que las medidas de estímulo de determinadas
actividades no debe constreñirse a unos pocos sectores
específicamente determinados, sino abarcar a la mayor
parte de los agentes económicos, en especial las Pymes,
a fin de no lesionar los elementales principios de equidad e
igualdad ante la ley. A su vez y antes de procurar instrumentar
una “reforma tributaria” deben adoptarse las medidas
correctivas de normas y métodos que estorban y limitan
ese deseado desarrollo.
Que la autoridad económica ha hecho
saber, entre otros medios a través de la Ley de Presupuesto
para el próximo ejercicio, que no propondrá modificaciones
o correcciones al régimen tributario vigente, lo que
significa, entre otros aspectos, no eliminar los impuestos señalados
como “distorsivos”, no actualizar mínimos
no sujetos a tributación en determinados gravámenes,
como en el caso de deducciones personales, no permitir la corrección
de bases imponibles en función de la pérdida de
poder adquisitivo de la moneda. Asimismo se advierte una política
tendiente a no ordenar y simplificar diversos regímenes
o procedimientos en materia de retenciones, percepciones y pagos
a cuenta, no simplificar aspectos formales que inciden negativamente
en especial sobre las Pymes, etc.
Que ante tal situación, debe advertirse
que las correcciones que se reclaman no significan un “costo
fiscal” ya que por el contrario, se ha generado un superavit
fiscal apoyado precisamente en la no introducción de
las correcciones enunciadas, configurándose así
un “costo fiscal” negativo. Asimismo la concreción
de un estímulo fiscal a determinadas inversiones que
concreten las Pymes, atento al proyecto de ley del Poder Ejecutivo
ampliamente difundido , no debe limitarse en función
de un aparente “costo fiscal” inmediato, en tanto
el indudable incremento de la recaudación futura se inscribe
en una política de estímulo con efectos positivos
seguros en el mediano plazo.
Que resulta necesario implementar un régimen
permanente de una adecuada financiación de las obligaciones
fiscales y previsionales, teniendo en cuenta que ello constituye
un serio problema para las Pymes.
Que cabe adoptar medidas concretas en materia
de la subsistencia del impuesto sobre la Ganancia Mínima
Presunta, el impuesto a las transacciones financieras, simplificar
los diversos regímenes de retención y percepción,
afianzar la personalización del impuesto a las ganancias
en materia societaria, revisar el complejo régimen simplificado,
reducir el costo de administración y fiscalización,
atender a la masa de deudas fiscales cuya regularización
es imperiosa, evitar la generación de saldos a favor
de recuperación dilatada en el tiempo, etc.
Que en materia de impuestos locales, el
incremento paulatino de los impuestos sobre los ingresos brutos,
los regímenes de retención, percepción
y pagos a cuenta, la confusión creciente en materia de
correcta y fácil apropiación de bases imponibles
entre distintas jurisdicciones, la crecientes exigencias en
materia de tasas e impuestos municipales, configuran una situación
de complejidad y desarmonización tal que atenta contra
las economías empresarias, especialmente en cuanto recaen
sobre las Pymes.
Por ello:
LAS XXXV JORNADAS TRIBUTARIAS DEL COLEGIO
DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS
RECOMIENDAN:
Primero:
Afianzar la política de estímulo a las inversiones
y el desarrollo de nuestra economía; en particular extender
las medidas de promoción de inversiones actualmente existentes
y de otras que se puedan dictar, generalizando las mismas, apuntando
en mayor medida a las pequeñas y medianas empresas, mediante
la implementación de medidas tales como “amortizaciones
aceleradas” y recuperación en determinadas condiciones
de los “saldos a favor ” en el Impuesto al Valor
Agregado, y otros gravámenes; aplicación de las
contribuciones patronales a cuenta de obligaciones impositivas,
etc.
Segundo:
Propiciar en materia de Impuesto a las Ganancias, liberalizar
los métodos aplicables en materia de amortizaciones;
personalizar el gravamen para todas las sociedades de personas;
actualizar los mínimos no imponibles y deducciones personales
y las escalas del impuesto personal; actualizar las escalas
y adecuar razonablemente las alícuotas de los regímenes
de retención en la fuente; reconocer y aplicar el régimen
de ajuste del resultado impositivo en función de la pérdida
de poder adquisitivo de la moneda y revisar el impacto del elevado
primer anticipo, de los “sujetos empresa”.
Tercero:
Propiciar en materia del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación
del método de “percibido” con un alcance
adecuado a las circunstancias; admitir la libre disponibilidad
o compensación contra otras obligaciones (como el caso
de cargas sociales) de los “saldos a favor técnicos”
con el alcance y condiciones adecuadas para cada sujeto o actividad;
actualizar y adecuar a niveles razonables los regímenes
de retención y percepción y sus alícuotas
a los efectos de evitar la reiterada generación de saldos
a favor.
Cuarto:
Estudiar y analizar nuevamente la existencia, metodología
y aplicación de un régimen impositivo verdaderamente
simplificado que corrija las complejidades del sistema existente
y adecue razonablemente su magnitud y oportunidad, en función
de los niveles de actividad, su continuidad o la estacionalidad
de las mismas.
Quinto:
Derogar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En
tanto ello no se concrete, actualizar inmediatamente el mínimo
no sujeto a tributación.
Sexto:
Adecuar inmediatamente en el Impuesto sobre los Bienes Personales
el mínimo y escalas del gravamen; de mantener gravadas
las participaciones en empresas admitir su desgravación
en función de las inversiones de cada responsable o contribuyente,
según proceda, por el tiempo y condiciones que al efecto
se fijen.
Séptimo:
Comenzar a reducir en forma inmediata hasta su eliminación,
el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. En tanto ello
no se disponga, admitir su cómputo como pago a cuenta
de otras obligaciones, entre otras, cargas sociales.
Octavo:
Actualizar y revisar las exigencias en materia de “medios
de pago” y su instrumentación, atenuando su actual
rigurosidad; no afectar las erogaciones o adquisición
de insumos con restricciones fiscales (no admisión de
deducciones, no cómputo de créditos fiscales,
subordinación de los mismos al aspecto temporal de los
pagos a proveedores, etc.); eliminar las restricciones similares
contenidas en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor
Agregado referidas a determinados conceptos o erogaciones, y
para el cómputo de créditos fiscales.
Noveno:
Atender a la reducción del costo de administración
que recae sobre los contribuyentes, en relación a sus
obligaciones formales y substanciales; en su intervención
como agentes de retención o percepción en su caso;
en materia de informaciones, registraciones, etc.
Décimo:
Reclamar que se dicten en forma oportuna y rápida las
normas y medidas que sean de competencia del Poder Ejecutivo,
o de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
según el caso , tendientes a la reglamentación
de leyes y aclaración e interpretación de todos
los temas o aspectos que fueren conflictivos o necesarios para
afianzar el precepto de “legalidad” y “certeza”
en el orden fiscal, de fondo y formal.
Undécimo:
Disponer, en general, como en los casos anteriores, en todos
los gravámenes donde así resulte, las medidas
necesarias para evitar la generación de saldos a favor
de todo tipo; en su caso admitir su cómputo contra otras
obligaciones, entre otras las cargas sociales, retenciones y
percepciones; así como revisar en su conjunto todas las
normas nacionales y locales que generan dicho efecto; eliminar
la reiterada aplicación de mecanismos de presunciones
y ficciones.
Duodécimo:
Promover para y entre todas las jurisdicciones locales las medidas
que permitan armonizar sus gravámenes; limitar y armonizar
todos los mecanismos de retenciones, percepciones y pagos a
cuenta, simplificando drásticamente la actual heterogeneidad
y superposición de las mismas; agilizar y simplificar
la conformidad de las solicitudes de exclusión de los
citados regímenes que formulen, en especial las Pymes.
Décimo
Tercero:
Implementar un régimen estable de financiación
de las obligaciones tributarias, en particular de las Pymes,
atendiendo a las dificultades y restricciones que restringen
el acceso a otras fuentes de financiación en el sistema
financiero institucionalizado.
Décimo
cuarto:
Revisar el régimen penal tributario, adecuándolo
a los principios constitucionales y los que informan nuestro
derecho penal; actualizar los mínimos de la ley que permiten
actualmente la existencia de una política extendida de
penalización de todo tipo de conductas reprochables,
no relevantes o formales.
Décimo
quinto:
Afianzar el criterio de respeto a los derechos de los contribuyentes,
procurando el debido equilibrio entre las partes, impulsando
además la capacitación, enseñanza y difusión
de la materia tributaria tanto para aquellos como para la misma
administración fiscal.
Décimo
sexto:
Promover una permanente política de colaboración
y acercamiento entre los poderes públicos, los contribuyentes
y sus sectores empresarios, con las organizaciones profesionales
vinculadas a la materia, respetando los preceptos doctrinarios
y constitucionales en materia tributaria y en apoyo al mejor
desarrollo de nuestra economía y una justa distribución
de la riqueza.
MAR DEL PLATA, noviembre 12, 2005.
Oscar E. Rovito Fernando García Israel Chalupowicz
Secretario Presidente Relator