Jorge Macón (panelista)
(Resumen de la exposición)
a.
Panorama del sistema
Basándonos en la última información disponible –año
2000- el gasto municipal en las 23 provincias argentinas es
de casi 8000 millones, algo menos del 3% del PIB, es decir
bastante inferior a las provincias. Como promedio se autofinancian
en mas de un 60%, casi 50% tributariamente, es decir cuentan
con una correspondencia fiscal mayor que las provincias y por
consiguiente con una financiación originada en niveles
mas altos, en proporción, sensiblemente inferior.
Sin embargo este panorama, al parecer
relativamente positivo, sugiere algunas dudas. Una de ellas
es el reducido rol, en la financiación tributaria, del rubro impuestos, que
alcanza solo un 5% de ella. Además solo existen en 11
de las 23 provincias.
Concretamente los sistemas tributarios
municipales representan alrededor de 4000 millones de pesos
al año y solo alrededor
de 200 millones son impuestos
Que quiere decir este hecho. ¿Que
los municipios casi no prestan servicios gratuitos o subsidiados,
incluso que 12 de las provincias, no prestan absolutamente
ninguno?.
b. Inconsistencia aritmética
Todos
sabemos que eso no es cierto. A pesar de que no disponemos
de una clasificación
funcional del gasto municipal, sabemos que los municipios
argentinos prestan muchos servicios gratuitos o subsidiados.
Por ejemplo en salud, donde es muy frecuente la presencia
de hospitales o por los menos salas de primeros auxilios,
totalmente gratuitos o poco menos. Y muchos otros que no
hace falta mencionar.
¿Y como se financian si casi no hay impuestos? Una
respuesta podría ser con remesas de otros niveles, pero
todos sabemos que no son suficientes.
Y también todos sabemos la verdadera respuesta. Los
municipios argentinos aplican tasas que son realmente impuestos.
Es decir que la financiación municipal argentina esta
basada, en gran parte, en una mentira.
Algunas provincias parecen respaldar
este criterio aritméticamente
inconsistente, a partir de que, en sus constituciones, solo
se les permite a los municipios aplicar tasas.
c. Resistencias y defensas
Como es de imaginar los contribuyentes
resisten este comportamiento. Una tasa tiene que ser una
tasa, financiar un servicio concreto prestado a los propios
contribuyentes. No es que su recaudación
deba ser exactamente igual al costo, puede haber excedentes
que normalmente son insuficientes para financiar otros servicios.
Pero puede haber insuficiencias que normalmente deben ser financiados
por otros tributos.
Pero los jueces exhiben cierta tolerancia, por cierto totalmente
justificada. A fin de cuentas los servicios municipales necesarios,
de alguna manera tienen que sean financiados.
Es así como tenemos casos
en que se sostiene que basta con que el servicio exista para
justificar la tasa. Es decir, es suficiente con un sello
de goma apropiado.
En otros casos, el servicio debe
ser prestado efectivamente. Pero tenemos casos como el de
las tasa de inspección,
en las que basta con que un funcionario se apersone en una
vez por año y labre un acta, en la cual conste la inspección,
aunque esta no cumpla función necesaria alguna.
Otro caso, consiste en demostrar
que el costo de operar el servicio - global o individualmente-
es notoriamente inferior al aporte tributario de la empresa.
Este argumento parece ignorar todo el trabajo de Marshall
en la creación del análisis
económico neoclásico hace mas de cien años,
a principios del siglo veinte, totalmente aceptado en la actualidad,
según el cual el valor es subjetivo - nada menos que
las famosas curvas de demanda- y no objetivo, medido por el
costo o cualquier otra magnitud. No quiero ni pensar lo que
dirían los contribuyentes si, siguiendo el análisis
neoclásico, uno les preguntara qué valor le asignan
al servicio.
Como puede advertirse, algo no anda bien en el sistema, algo
que no es culpa ni de los contribuyentes ni de los municipios.
Ambos luchan denodadamente para seguir actuando.
La responsabilidad es de las instituciones elaboradas por
los niveles del gobierno nacional y provinciales.
d. Separación de fuentes o concurrencia
Existe una clásica definición de los dos métodos
que se pueden seguir para definir la naturaleza de los sistemas
impositivos en los tres niveles, habituales de las federaciones.
El de "separación de fuentes" típicamente
adoptado explícitamente por Brasil y el de "concurrencia" característico
de Estados Unidos.
¿Cuál es el método adoptado por Argentina?
Simplemente no lo sé. La constitución señala
explícitamente que el método es el de concurrencia.
Pero varias constituciones provinciales adoptan separación
fuentes.
Y por si esto fuera poco la ley de
coparticipación
establece una restricción para las provincias y los
municipios, en el sentido de que no pueden establecer impuestos
análogos a las nacionales. Ciertamente no lo prohibe
pero sanciona el incumplimiento con la perdida de la coparticipación,
lo cual es casi lo mismo.
En los años noventa se hizo una excepción a
esta norma con respecto a la posible analogía entre
el impuesto a los ingresos brutos provincial con respecto al
impuesto al valor agregado nacional.
Pero esa excepción no incluyó a
los municipios.
Uno puede legítimamente preguntarse; si la analogía
es un principio correcto, porque se hizo excepción en
el caso mas importante; y si no lo es porque no se derogó totalmente.
Uno podría preguntar. ¿Por qué los
municipios en lugar de ser tan tozudos e insistir con el
monto de los ingresos como base impositiva, no adoptan otra
alternativa?
La repregunta es ¿cuál?, que sea igualmente
efectiva en términos fiscales, e igualmente fácil
de administrar.
Como puede verse el criterio de separación
de fuentes es totalmente inapropiado para el nivel municipal.
Los autores importantes insisten
una y otra vez que el sistema correcto es el de concurrencia.
Con un argumento pesado. Los impuestos apropiados, por su
rendimiento fiscal, su sencillez de administración, su carácter
equitativo y su neutralidad, son muy pocos y exigir que cada
nivel adopte sistema diferentes implica condenar a alguno
de los niveles a tener impuestos peores. Generalmente ese
papel le toca a los municipios.
e) Conclusión
Todo sugiere la necesidad de adoptar
finalmente en el país
el sistema de concurrencia, que apropiadamente sugiere la Constitución
Nacional, para que todos los niveles apliquen los mejores impuestos
y que además permita la adopción de los sistemas
llamados de “cuotas suplementarias”, con el propósito
de atender a la quizá mas importante restricción
del sistema impositivo argentino, la administración.