RESUMEN
DE LA EXPOSICIÓN DEL CR. JOSÉ MARIA
FARRE
Comisión Nº 1 "Tributación en los
municipios"
Tema: “Aspectos
tributarios que debe contemplar la Ley de Coparticipación
Federal de Impuestos respecto de la problemática
municipal”
INTRODUCCIÓN:
La exposición intentará brindar un somero detalle
de la problemática que enfrenta hoy el sector empresarial
frente a los tributos municipales y lo que entendemos debería
ser el instrumento legal idóneo para su solución.
Cabe resaltar que no se pretende abarcar
en forma completa, un análisis de la reformulación de todo el sistema
tributario argentino, y en especial, del vigente a nivel municipal,
toda vez que dicho análisis excedería con creces
el objetivo propuesto en el presente trabajo, además de
resultar materialmente imposible en las condiciones actuales
que se verifican en nuestro país.
Sin perjuicio de lo señalado, no podemos desconocer que
la tributación a nivel municipal ha ido cobrando inusitada
importancia dentro del sistema tributario argentino en los últimos
años, a punto tal que ha pasado a constituir un factor
de importancia para las empresas en el normal desarrollo de su
actividad, por el incremento en los costos de que dichos tributos
originan. Abona lo señalado la existencia de más
de 2150 unidades de gobierno municipal, lo que torna harto compleja
la tarea de lograr certeza y seguridad jurídica en la
aplicación de estas gabelas.
Con fundamento en
lo comentado precedentemente, pretenderemos realizar un breve
análisis de los siguientes
aspectos:
Naturaleza jurídica del municipio, su potestad
tributaria y límites
Potestades tributarias de los municipios a la luz
del status jurídico de los mismos
Límites
a la potestad tributaria municipal
Problemática
actual que se verifica en los tributos municipales
Análisis de un instrumento legal que establezca
las limitaciones necesarias y logre una adecuada armonización
de los tributos municipales
Resumen de los principales puntos que debería
abordar una norma que pretenda armonizar los tributos municipales
NATURALEZA JURÍDICA
DEL MUNICIPIO
Se trata de uno de los temas más debatidos por la doctrina
tributaria, en el campo del derecho constitucional y administrativo,
orientándose a determinar si los municipios de provincia
constituyen “ entes autárquicos” –descentralizaciones
administrativas territoriales- o si por el contrario, poseen
entidad jurídica semejante a los estratos estatales superiores,
con aptitud inherente de autodeterminación, es decir si
deben ser considerados “entes autónomos” .
En razón de lo expresado, resulta imperioso conocer el ámbito
de facultades y poderes reservados a estos entes políticos,
conforme a lo cual podremos establecer el alcance del poder tributario
que les compete y su incidencia directa en las contribuciones
locales que rigen en dichos territorios comunales.
Asimismo, entendemos de importancia
superlativa analizar la naturaleza jurídica de las Municipalidades,
para conocer y establecer si, efectivamente, dichos entes deben
acatamiento irrestricto a normas de las denominadas “leyes
convenio ”,
tales como la Ley de Coparticipación Federal, el Pacto
Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
firmado el 12 de agosto de 1993, el “Compromiso Federal para
el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” ratificado por ley Nº 25.400
y el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, normas pilares
en nuestro ordenamiento tributario nacional.
Caracterización del término “autonomía”
En este sentido, analizaremos la caracterización que
demos del término “autonomía”, ya que de ello se
derivará como consecuencia lógica, la posición
y coordinación de los municipios dentro del Estado federal.
Caracterización del término “autarquía”
Una vez delimitado y esclarecido los
elementos caracterizantes del término “autonomía”, se analizará someramente
qué se entiende por “autarquía”, para luego, sobre
la base de la distinción de cada concepto, caracterizar
la naturaleza jurídica del municipio en la República
Argentina.
Naturaleza Jurídica
del Municipio
Definidos los conceptos de “autonomía” y de “autarquía”,
se analizará cuál de estas realidades jurídicas
es la que responde la naturaleza del municipio o, eventualmente,
a cuál de ellas se encuentra más cercana dicha
unidad de gobierno.
Se analizarán sendas normas en nuestra Carta Magna que
hacen alusión al Régimen Municipal, ellas son el
artículo 5 y el 123, siendo este último el resultado
de las modificaciones introducidas al anterior artículo
106.
Conclusión
Luego de los citados análisis antedichos, manifestaremos
nuestra opinión al respecto.
II. POTESTADES TRIBUTARIAS
DE LOS MUNICIPIOS A LA LUZ DEL STATUS JURÍDICO DE
LOS MISMOS
Para no excedernos en la extensión de la disertación,
expondremos resumidamente nuestra opinión en el sentido
que estas unidades de gobierno poseen autonomía financiera,
la cual implica la posibilidad de crear tributos, y recaudarlos,
pero siempre subordinados a la provincia a la cual pertenecen. Ésta
podrá reglar el alcance de la potestad tributaria de los
municipios, pero siempre garantizando un mínimo de atribuciones
necesarias para la consecución de su cometido.
En función de lo señalado, interpretamos que los
municipios podrán establecer aquellos tributos que expresamente
le sean autorizados por su provincia, dentro del marco de la
competencia delegada; teniendo presente asimismo que, por el
carácter de ser una autonomía derivada de la autonomía
provincial, tampoco podrán establecer impuestos que sean
de la competencia tributaria federal.
Por ello, y siempre dentro de las competencias
delegadas por la provincia, los municipios podrán establecer
impuestos, tasas y contribuciones.
III. LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
A. Introducción
En esta parte de la exposición
se analizarán los
límites a que están sujetos los municipios, en
orden al establecimiento de tributos dentro de la competencia
delegada por las provincias. En este sentido, señalaremos
que la imposición de tributos en el ámbito municipal
reconoce dos tipos de limitaciones, a saber:
aquellas que derivan en forma directa de nuestra
Carta Magna, y que se los suele denominar “principios generales
de la tributación”, tales como el principio de “legalidad”, “igualdad”, “no
confiscatoriedad”, “proporcionalidad”, etc.; y
las derivadas de la delegación de competencias
que en materia tributaria realizan las provincias, y que resultan
en forma “directa” de las disposiciones constitucionales de estos
Estados y las leyes orgánicas de municipios dictadas en
consecuencia.
A las limitaciones citadas en el párrafo precedente,
se adicionarán aquellas establecidas por leyes, de las
denominadas “convenio”, suscriptas por las provincias, que sustentan
su validez en disposiciones constitucionales preexistentes -nacional
o provincial-, y que imponen limitaciones a la potestad tributaria
de los municipios, y que denominaremos “indirectas”.
B. Limitaciones derivadas de
la Constitución
Nacional
Se detallaran los principales límites que se derivan
de la Constitución Nacional, a saber:
Principio de legalidad
Principios de igualdad,
generalidad, proporcionalidad, progresividad y equidad
Principio de la capacidad
contributiva
Principio de razonabilidad
de las leyes
Principio de no confiscatoriedad
Otras limitaciones que
surgen del texto constitucional:
C. Limitaciones derivadas de las constituciones provinciales
Se expondrán limitaciones específicas en el ámbito
tributario para los municipios comprendidos en su territorio,
por parte de las Constituciones Provinciales, entre ellas las
correspondientes a:
1. Provincia de Córdoba
2. Provincia de Santa Fe
3. Provincia de Chubut
D. Limitaciones derivadas de
las llamadas “leyes convenio”
Se analizarán otras limitaciones
a sus facultades, tales como:
Convenio Multilateral
del 18 de agosto de 1977
2. Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548
3. Pacto Fiscal Federal para el Empleo,
la Producción
y el Crecimiento
E. Conclusión
Se destacaran concusiones sobre todo
lo expresado en relación
a los límites a la potestad tributaria municipal, objeto
de este apartado de la exposición.
IV. PROBLEMÁTICA ACTUAL
QUE SE VERIFICA EN LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
En este punto, se destacarán
los numerosos excesos por parte de los Municipios en el cobro
de los tributos que inciden sobre la actividad empresarial.
A guisa de ejemplo, se mencionaran los siguientes:
- Tasas que se aplican sobre los “ingresos brutos”, constituyendo
evidentes “impuestos ” encubiertos en abierta oposición
a disposiciones contenidas en la actual Ley de Coparticipación
Federal N° 23.548, y que se superponen con el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos vigente a nivel provincial.
- Tasas que, además de aplicarse
sobre los “ingreso
brutos”, son exigidas ante el mero desarrollo de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro del
ejido municipal, sin que se verifiquen respecto del supuesto
contribuyente la efectiva prestación de un servicio
divisible por parte del municipio.
- Disímil aplicación e interpretación
de las pautas contenidas en el artículo 35 del Convenio
Multilateral del 18 de agosto de 1977, lo que implica que algunos
municipios pretendan “apropiarse” del total de los ingresos
correspondientes a toda la provincia, produciéndose
una desconexión entre la actividad desarrollada dentro
del municipio y el total de ingresos que se utiliza como medida
de capacidad contributiva.
- Aplicación sistemática del “solve et repete”,
impidiendo que las empresas puedan discutir las ilegítimas
pretensiones tributarias sin tener que sufrir un menoscabo
en su patrimonio.
- Existencia de una legislación
intrincada, complicada y en muchos casos opuesta entre municipios
de una misma provincia.
- Aplicación de normas relativas a la prescripción
de tributos en abierta oposición a las normas de fondo
que rigen la materia (Código Civil).
- Aplicación de “tasas por introducción de productos
alimenticios” sin servicio alguno que lo justifique, además
de constituir aduana interiores, discriminándose contra
las mercancías de otro origen, configuran verdaderos
derechos de tránsito, contrariando expresas disposiciones
de orden constitucional (arts. 9 a 11 y 75 inciso 13 de la
CN).
- “Derechos de Publicidad y Propaganda” que se aplican en forma
indiscriminada sobre la publicidad interior de locales destinados
a la venta al consumidor, sin que exista utilización
del espacio público ni actividad estatal alguna que
justifique estas gabelas.
V. ANÁLISIS DE UN INSTRUMENTO
LEGAL QUE ESTABLEZCA LAS LIMITACIONES NECESARIAS Y LOGRE UNA
ADECUADA ARMONIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Es este punto, se analizará como
instrumento idóneo
para dar solución a los problemas plantados, la Ley de
Coparticipación Federal de Impuestos
Este nuevo régimen de “Coparticipación Federal
de Impuestos” en análisis cobra inusitada importancia
si se piensa que –como ha sido la experiencia en nuestro país-,
el mismo no sólo representa un valioso instrumento de
coordinación financiera entre nación y provincias , sino
que constituye una invalorable herramienta para armonizar la
potestad tributaria de los fiscos provinciales y municipales, atendiendo
especialmente a la complejidad que se observa en todo Estado
Federal en donde coexisten distintos estamentos gubernativos
dotados con poder de imposición.
En razón de lo señalado,
resulta fundamental lograr que la nueva Ley de Coparticipación
Federal de Impuestos incluya normas específicas tendientes
a lograr una adecuada armonización del régimen
tributario municipal, dotando de seguridad jurídica a
dicho régimen.
Creemos que la citada ley de coparticipación es un instrumento
idóneo para lograr el ansiado objetivo de armonización
y seguridad jurídica no sólo a nivel municipal,
sino también provincial y nacional.
VI. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES
PUNTOS QUE DEBERÍA
ABORDAR UNA NORMA QUE PRETENDA ARMONIZAR LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Como consecuencia de lo comentado precedentemente,
entendemos que la nueva Ley de Coparticipación Federal que se dicte
debiera incluir determinados puntos que tiendan a lograr el mencionado
objetivo de armonización y consolidación de una
mayor seguridad jurídica.
Entre los principales aspectos que, a nuestro juicio, debieran
contemplarse en la citada ley, encontramos los siguientes:
Definición de las especies tributarias
y su alcance
- Abstención de dictar resolución hasta que los
Organismos de control del Convenio Multilateral resuelvan los
casos sometidos a su consideración
- Derogación del “solve et
repete”
- Normas relativas a prescripción
- Operatividad del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral
del 18.08.77 o el que lo reemplace en el futuro
- Prohibición por parte de los municipios de establecer
tributos análogos a los nacionales coparticipados.
- Delimitación del concepto de “analogía”.
- Requisitos específicos a
los cuales debe ajustarse el cobro de tasas por parte del
municipio:
- Razonabilidad entre el costo del servicio prestado y el
monto de la tasa
- Efectiva prestación de
un servicio divisible
- En caso de tasas que recaigan sobre el ejercicio de actividades
empresariales:
existencia de local, oficina
o cualquier otro establecimiento habilitado dentro del ejido
municipal
no gravabilidad de las
exportaciones
aplicación obligatoria del Convenio Multilateral
del 18.08.77, excepto 3° párrafo del artículo
35
Admisibilidad de la deducción de “deudores
de dudoso cobro”
Tope en las alícuotas
que pueden establecer
Tope en la aplicación de los impuestos mínimos
- Inaplicabilidad de las “tasas de abasto” o de “introducción
de productos alimenticios”
- Inaplicabilidad de los derechos de publicidad y propaganda
sobre la publicidad interior
Como conclusión de los puntos anteriores –que no pretenden
agotar todos aquellos aspectos susceptibles de consideración-
podemos manifestar que se intenta lograr que la carga tributaria
recaiga solamente sobre personas, bienes y actividades que tengan
real conexión con la jurisdicción municipal, es decir,
que sean los habitantes del propio municipio quienes soporten los
tributos derivados del financiamiento de los servicios prestados
por estos entes de gobierno.