XXXIV Jornadas Tributarias del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires

18, 19 y 20 de noviembre de 2004 | Comisión Nº 1

Tributación de los municipios

· Autarquía o autonomía de los municipios. Características de las especies tributarias susceptibles de ser propias de la potestad municipal.

· Aspectos tributarios que debe contemplar la ley de coparticipación federal de impuestos respecto de la problemática municipal.

· Coparticipación entre provincias y municipios.

· Art. 35 del convenio multilateral vigente. Incidencia de los convenios intermunicipales.

VISTO:  

Los trabajos presentados

•  “ Instrumentos de redistribución de la renta urbana - La contribución de mejoras en la normativa del Municipio de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires ” Autor: Dra. Grisela A García Ortiz

•  “ Las competencias municipales sobre antenas y torres de telecomunicaciones y su aspecto tributario - El caso del Municipio de Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires ” Autor: Dra. Grisela A. García Ortiz

•  “ Los inconvenientes prácticos de la aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral ” . Autores: Drs. Alejandra Verónica Sarni y Marcos Andrés Verdún

•  “ El poder tributario de los municipios en Argentina: una visión general de su problemática". Autor: Dr. Luis Ramón Zapata

•  “ El municipio: ente autónomo. Pautas de adecuación al mandato constitucional ” . Autor: Dr. Juan Francisco Dogliani

•  “ Autonomía o autarquía municipal. Facultades tributarias municipales. Sus alcances y límites ” . Autor: Dr. Juan Ricardo Fröhlich

•  "Los tributos municipales: Análisis critico de las condiciones de correspondencia y responsabilidad fiscal de los municipios argentinos: Una propuesta de cambio" Autores: Alejandro Casal, German A. López Toussaint, Silvina E. Coronello, Fabiana Iglesias Araujo y Darío Rossignolo

La Comunicación Técnica “ Cinco tesis sobre tributación municipal ” . Autor: Dr. Fernando Alberto Pose.

La exposición de los panelistas Dres. Enrique Bulit Goñi, Juan Carlos Vicchi, José María Farré y Jorge Macón.

Los aportes en la discusión efectuados por los asistentes a la Comisión durante el desarrollo de las Jornadas.

Las recomendaciones emanadas de anteriores Jornadas Tributarias de este Colegio de Graduados, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar financiación a los municipios, tanto para cubrir los gastos de su propio funcionamiento administrativo como la de los bienes y servicios públicos gratuitos o subsidiados que están obligado a prestar.

Que la ley de coparticipación de impuestos establece una restricción para las provincias y los municipios, en el sentido de que no pueden establecer impuestos "análogos" a los nacionales.

Que la no observancia de esta restricción trae como consecuencia la pérdida de la coparticipación de impuestos.

Que una consecuencia de la restricción de la actual ley de coparticipación es que, al abandonarse el criterio de la concurrencia establecido en la Constitución Nacional, y al adoptarse el de separación de fuentes, se instituye una discriminación en contra del ejercicio del poder tributario municipal.

Que la discusión de una nueva ley de coparticipación de impuestos es una excelente oportunidad para solucionar problemas de responsabilidad fiscal, tendiente a dar a los gastos una estructura acorde con el propósito de satisfacer prioritariamente necesidades públicas.

Que con motivo de esa nueva ley de coparticipación de impuestos, dejando de lado el conflicto interpretativo derivado del alcance de la autonomía de los Municipios, deberían considerarse los problemas de correspondencia fiscal y de armonización del ejercicio de las potestades tributarias municipales.

Que dicha armonización se debería subordinar a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia a la cual pertenece cada municipio, y a las limitaciones de las llamadas leyes convenio.

Que se debe cumplir con un requisito fundamental del orden republicano de gobierno, cual es la publicidad de los actos del Estado, en particular las normas tributarias municipales.

Que resulta conveniente que, en cumplimiento del artículo 5 de la Constitución Nacional, las Provincias dicten un código de procedimiento fiscal para regir en los municipios de su jurisdicción.

Que resulta conveniente establecer acuerdos intermunicipales para atribución de la base imponible, en los casos de tributos que computen exclusivamente el parámetro “ingresos brutos”.

Que resulta conveniente establecer el procedimiento aplicable en el caso de contribuyentes locales que desarrollen actividades en varios municipios pertenecientes a una sola Provincia.

Que dada la naturaleza del servicio remunerado por la tasa de seguridad e higiene, ésta sólo debiera aplicarse en los municipios donde los contribuyentes posean establecimientos, locales u oficinas.

Que no obstante lo anterior, dado que existen Municipios que pretenden aplicar esa tasa a contribuyentes que no poseen establecimientos, locales u oficinas en su jurisdicción y que el municipio donde exista asiento territorial se encuentra habilitado para exigir la atribución del 100% de la base imponible (articulo 35 del Convenio Multilateral), existe el riesgo de generar efectos de doble o múltiple tributación.

Que respecto del articulo 35 del Convenio Multilateral resulta conveniente que la Comisión Arbitral dicte normas en cuanto al tratamiento aplicable a los coeficientes de atribución de las bases imponibles de los contribuyentes incluidos en los regimenes especiales.

Que debiera ser reconocida la primacía de las normas del Convenio Multilateral por sobre las de la legislación tributaria municipal.

Que se consideró ajustado a derecho el artículo 8 de la Resolución 106/2004 de la Comisión Arbitral en cuanto considera que el establecimiento de montos mínimos vulnera las disposiciones del articulo 35 del Convenio Multilateral, en tanto la municipalidad considere a los ingresos brutos del contribuyente como elemento de medición de la base imponible.

Que en cumplimento del Pacto de San José de Costa Rica, firmado y ratificado por la Republica Argentina, los municipios deberían aplicar el criterio “solve et repete” de conformidad con la jurisprudencia establecida al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en todo caso descartarlo enteramente con respecto a las multas.

Las XXXIV Jornadas Tributarias del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires

Recomiendan

•  Que la futura ley de coparticipación de impuestos nacionales adopte el criterio de concurrencia para la atribución de las fuentes de tributación entre los distintos niveles de gobierno (Nación Provincias y Municipios), procurando armonizarlas.

•  Que la nueva ley de coparticipación contemple los problemas de responsabilidad fiscal y de correspondencia fiscal.

•  Que como condición para su obligatoriedad, resulta necesario que las normas tributarias municipales sean publicadas en forma previa a su entrada en vigencia en boletines oficiales y medios de comunicación masiva, incluso medios electrónicos nacionales, provinciales o municipales.

•  Que las Provincias dicten un código de procedimiento fiscal de aplicación obligatoria a todos los municipios de su jurisdicción, en el cual estén contempladas, entre otros aspectos significativos, las normas sobre recursos administrativos para el ejercicio del derecho de defensa.

•  Que las Provincias dicten las normas que otorguen a los sujetos no alcanzados por el Convenio Multilateral y que ejerzan actividades en más de una de sus Municipalidades, comunas y otros entes locales, el mismo tratamiento que les correspondería si estuviesen alcanzados por dicho convenio.

•  Que las tasas que retribuyen el servicio de inspección e higiene sean inaplicables cuando no exista un establecimiento, local u oficina en el cual se presta dicho servicio.

•  Que la proporción de ingresos no gravados por un municipio no resulte indebidamente gravado por otro, en razón de las diferentes bases imponibles adoptadas por esos municipios.

•  Que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dicte normas complementarias de la Resolución 106/2004, aclarando los conceptos no contenidos en ella.

•  Que para solucionar los conflictos entre los municipios y los contribuyentes se adopte un régimen similar al que inspirara el Protocolo Adicional del Convenio Multilateral.

•  Que se elimine la exigencia de la aplicación del pago previo para el planteo de la controversia de la determinación de la deuda tributaria liquidada por los municipios, especialmente respecto de esta exigencia para discutir la procedencia de las multas.