Tributación de los
municipios
· Autarquía o autonomía de los municipios.
Características de las especies tributarias susceptibles
de ser propias de la potestad municipal.
· Aspectos tributarios que debe contemplar la ley de
coparticipación federal de impuestos respecto de la
problemática municipal.
· Coparticipación entre
provincias y municipios.
· Art. 35 del convenio multilateral
vigente. Incidencia de los convenios intermunicipales.
VISTO:
Los trabajos presentados
“ Instrumentos de redistribución de la
renta urbana - La contribución de mejoras en la normativa
del Municipio de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires ” Autor:
Dra. Grisela A García Ortiz
“ Las competencias municipales sobre antenas
y torres de telecomunicaciones y su aspecto tributario - El
caso del Municipio de Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos
Aires ” Autor: Dra. Grisela A. García Ortiz
“ Los inconvenientes prácticos de la aplicación
del artículo 35 del Convenio Multilateral ” . Autores:
Drs. Alejandra Verónica Sarni y Marcos Andrés
Verdún
“ El poder tributario de los municipios en Argentina:
una visión general de su problemática".
Autor: Dr. Luis Ramón Zapata
“ El municipio: ente autónomo. Pautas
de adecuación al mandato constitucional ” . Autor: Dr.
Juan Francisco Dogliani
“ Autonomía o autarquía municipal.
Facultades tributarias municipales. Sus alcances y límites ” .
Autor: Dr. Juan Ricardo Fröhlich
"Los tributos municipales: Análisis
critico de las condiciones de correspondencia y responsabilidad
fiscal de los municipios argentinos: Una propuesta de cambio" Autores:
Alejandro Casal, German A. López Toussaint, Silvina
E. Coronello, Fabiana Iglesias Araujo y Darío Rossignolo
La Comunicación Técnica “ Cinco tesis sobre
tributación municipal ” . Autor: Dr. Fernando Alberto
Pose.
La exposición de los panelistas Dres. Enrique Bulit
Goñi, Juan Carlos Vicchi, José María Farré y
Jorge Macón.
Los aportes en la discusión efectuados por los asistentes
a la Comisión durante el desarrollo de las Jornadas.
Las recomendaciones emanadas de anteriores Jornadas Tributarias
de este Colegio de Graduados, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar financiación a los municipios,
tanto para cubrir los gastos de su propio funcionamiento administrativo
como la de los bienes y servicios públicos gratuitos
o subsidiados que están obligado a prestar.
Que la ley de coparticipación de impuestos establece
una restricción para las provincias y los municipios,
en el sentido de que no pueden establecer impuestos "análogos" a
los nacionales.
Que la no observancia de esta restricción trae como
consecuencia la pérdida de la coparticipación
de impuestos.
Que una consecuencia de la restricción de la actual
ley de coparticipación es que, al abandonarse el criterio
de la concurrencia establecido en la Constitución Nacional,
y al adoptarse el de separación de fuentes, se instituye
una discriminación en contra del ejercicio del poder
tributario municipal.
Que la discusión de una nueva ley de coparticipación
de impuestos es una excelente oportunidad para solucionar problemas
de responsabilidad fiscal, tendiente a dar a los gastos una
estructura acorde con el propósito de satisfacer prioritariamente
necesidades públicas.
Que con motivo de esa nueva ley de
coparticipación
de impuestos, dejando de lado el conflicto interpretativo derivado
del alcance de la autonomía de los Municipios, deberían
considerarse los problemas de correspondencia fiscal y de armonización
del ejercicio de las potestades tributarias municipales.
Que dicha armonización se debería subordinar
a la Constitución Nacional, la Constitución de
la Provincia a la cual pertenece cada municipio, y a las limitaciones
de las llamadas leyes convenio.
Que se debe cumplir con un requisito fundamental del orden
republicano de gobierno, cual es la publicidad de los actos
del Estado, en particular las normas tributarias municipales.
Que resulta conveniente que, en cumplimiento
del artículo
5 de la Constitución Nacional, las Provincias dicten
un código de procedimiento fiscal para regir en los
municipios de su jurisdicción.
Que resulta conveniente establecer
acuerdos intermunicipales para atribución de la base imponible, en los casos de
tributos que computen exclusivamente el parámetro “ingresos
brutos”.
Que resulta conveniente establecer el procedimiento aplicable
en el caso de contribuyentes locales que desarrollen actividades
en varios municipios pertenecientes a una sola Provincia.
Que dada la naturaleza del servicio
remunerado por la tasa de seguridad e higiene, ésta sólo
debiera aplicarse en los municipios donde los contribuyentes
posean establecimientos, locales u oficinas.
Que no obstante lo anterior, dado
que existen Municipios que pretenden aplicar esa tasa a contribuyentes
que no poseen establecimientos, locales u oficinas en su
jurisdicción y que el municipio
donde exista asiento territorial se encuentra habilitado para
exigir la atribución del 100% de la base imponible (articulo
35 del Convenio Multilateral), existe el riesgo de generar
efectos de doble o múltiple tributación.
Que respecto del articulo 35 del
Convenio Multilateral resulta conveniente que la Comisión Arbitral dicte normas en
cuanto al tratamiento aplicable a los coeficientes de atribución
de las bases imponibles de los contribuyentes incluidos en
los regimenes especiales.
Que debiera ser reconocida la primacía de las normas
del Convenio Multilateral por sobre las de la legislación
tributaria municipal.
Que se consideró ajustado a derecho el artículo
8 de la Resolución 106/2004 de la Comisión Arbitral
en cuanto considera que el establecimiento de montos mínimos
vulnera las disposiciones del articulo 35 del Convenio Multilateral,
en tanto la municipalidad considere a los ingresos brutos del
contribuyente como elemento de medición de la base imponible.
Que en cumplimento del Pacto de San
José de Costa Rica,
firmado y ratificado por la Republica Argentina, los municipios
deberían aplicar el criterio “solve et repete” de conformidad
con la jurisprudencia establecida al respecto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, y en todo caso descartarlo
enteramente con respecto a las multas.
Las XXXIV Jornadas Tributarias del
Colegio
de Graduados en Ciencias Económicas
de la Ciudad de Buenos Aires
Recomiendan
Que la futura ley de coparticipación de
impuestos nacionales adopte el criterio de concurrencia para
la atribución de las fuentes de tributación entre
los distintos niveles de gobierno (Nación Provincias
y Municipios), procurando armonizarlas.
Que la nueva ley de coparticipación
contemple los problemas de responsabilidad fiscal y de correspondencia
fiscal.
Que como condición para su obligatoriedad,
resulta necesario que las normas tributarias municipales sean
publicadas en forma previa a su entrada en vigencia en boletines
oficiales y medios de comunicación masiva, incluso medios
electrónicos nacionales, provinciales o municipales.
Que las Provincias dicten un código de
procedimiento fiscal de aplicación obligatoria a todos
los municipios de su jurisdicción, en el cual estén
contempladas, entre otros aspectos significativos, las normas
sobre recursos administrativos para el ejercicio del derecho
de defensa.
Que las Provincias dicten las normas que otorguen
a los sujetos no alcanzados por el Convenio Multilateral y
que ejerzan actividades en más de una de sus Municipalidades,
comunas y otros entes locales, el mismo tratamiento que les
correspondería si estuviesen alcanzados por dicho convenio.
Que las tasas que retribuyen el servicio de inspección
e higiene sean inaplicables cuando no exista un establecimiento,
local u oficina en el cual se presta dicho servicio.
Que la proporción de ingresos no gravados
por un municipio no resulte indebidamente gravado por otro,
en razón de las diferentes bases imponibles adoptadas
por esos municipios.
Que la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral dicte normas complementarias de la Resolución
106/2004, aclarando los conceptos no contenidos en ella.
Que para solucionar los conflictos entre los
municipios y los contribuyentes se adopte un régimen
similar al que inspirara el Protocolo Adicional del Convenio
Multilateral.
Que se elimine la exigencia de la aplicación
del pago previo para el planteo de la controversia de la determinación
de la deuda tributaria liquidada por los municipios, especialmente
respecto de esta exigencia para discutir la procedencia de
las multas.