XXXVII JORNADAS TRIBUTARIAS DEL COLEGIO DE GRADUADOS
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
COMISIÓN N° 3
EVENTUALES EXCESOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA RELACIÓN FISCO-CONTRIBUYENTE
“IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN EN ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
ENMARCADAS EN UN CONTEXTO GLOBALIZADOR”
Por: CP. Roberto Sixto Seara
Director Regional Dirección Regional MdP (AFIP-DGI)
Para el correcto abordaje de la temática que se nos plantea, se presenta como ineludible la necesidad de examinar la actuación de la administración tributaria a la luz de los efectos que el proceso “globalizador” produce en toda actividad humana y, en particular, en aquella concerniente a este tipo de organizaciones estatales.
Resulta difícil encontrar una definición precisa de “globalización” que asocie al fenómeno con las administraciones tributarias. Por cierto, ello obedece a los distintos y diversos aspectos, (tecnológicos, sociales, culturales, económicos, políticos, etc.) que impactan en el desarrollo y aplicación de sus políticas.
Tampoco se pretende arribar a una conceptualización académica del término vinculado a las administraciones tributarias, sino más bien establecer el contexto donde les toca llevar a cabo su gestión, el modo directo en que son influenciadas por ese marco contextual, y la forma en que necesaria y continuamente deben adecuar su planificación estratégica y hasta su “visión” a las condiciones globales imperantes.
Desde hace más de una década, los distintos organismos internacionales que nuclean a las administraciones tributarias – OCDE, CIAT - han venido tratando el impacto de la globalización en su gestión, compartiendo los conocimientos y analizando procesos de cambio. Así lo trata y resume un documento del “FORO OCDE sobre administración tributaria”(1), del que resulta importante destacar algunos conceptos :
(i) “...la actividad central de toda administración tributaria es la eficaz administración y aplicación de la
normativa fiscal. Ello implica la recaudación de no más (y no menos) de las cantidades legalmente a cobrar de
acuerdo con la normativa fiscal nacional...”, es decir, “...un sistema de administración fiscal eficiente, eficaz, y que ofrece un alto nivel de servicio a los contribuyentes...”
El concepto, además de tratar aspectos que hacen a misiones y funciones de las administraciones tributarias, destaca dos tópicos que nos interesa diferenciar en esta inteligencia: un alto nivel de servicio al contribuyente (cualidad dinámica y en permanente crecimiento y cambio) y la función básica de recaudación de acuerdo con la normativa fiscal nacional, con todo lo que ello implica en un proceso de adaptación hacia un contexto internacional, el que es definido como un “problema importante y creciente”.
(ii) “Para mejorar la cooperación internacional...
“...• Compartir, haciendo uso de los medios legales adecuados, información referente a la identificación de sistemas fiscales...
“...• Reforzar y mejorar la aplicación de las diferentes disposiciones sobre el intercambio de información...
“...• Mejorar la cooperación práctica entre las agencias estatales...”
Introduciéndonos en la naturaleza de la problemática, se concluye que es fundamental el tratamiento generalizado de la información, influenciada por el impacto tecnológico, con el objeto de hacer más eficiente una fiscalidad internacional que ponga a las administraciones tributarias en un pie de igualdad con los verdaderos operadores titulares de las transacciones económicas a controlar. Cita el documento, entre otros ejemplos de nuevas modalidades cuyos negativos efectos sobre la tributación se impone combatir: la proliferación de cuentas y sociedades (fiduciarias o ficticias) offshore, precios de transferencia y triangulación con jurisdicciones de baja tributación.
En un trabajo presentado en la 32ª Asamblea General del CIAT(2), se examina el tema de la globalización desde la óptica de la información en poder de los contribuyentes, calificándola como elemento “esencial” para cumplir con la misión delegada a la administración tributaria por la sociedad a la que representa. También se definen allí dos vías para aumentar la “probabilidad de detección de incumplimiento”: aumento de la disponibilidad de información relacionada y optimización de su uso. Agregaremos que estas dos vías contribuyen a lograr una fortaleza central para el Organismo, representada por el incremento en la percepción de riesgo de cada contribuyente.
Concordantemente, corresponde citar algunos considerandos y resoluciones de las 33ª y 34ª Asamblea General del CIAT, en las que se incursionó decididamente en el análisis de aspectos tales como evitar la imposición de una carga tributaria desmedida, prestar debida asistencia e información a los contribuyentes facilitando el cumplimiento de sus deberes tributarios, expandir los servicios mediante la adopción de moderna tecnología, garantizar la confidencialidad de datos, establecer políticas informáticas que propicien el mayor aprovechamiento posible de los avances tecnológicos, desarrollar mecanismos para la plena utilización de la información y establecer sistemas informáticos integrados, relativos al control del cumplimiento fiscal.
Como puede advertirse, los grandes avances tecnológicos que retroalimentan el camino de la globalización -algunos autores hablan de una transición hacia la “mundialización” como concepto distinto de la globalización- hacen necesario repensar aspectos básicos de las administraciones tributarias como: cooperación e intercambio de información entre Estados, acceso a tecnología de punta, manejo eficiente de información, incremento del riesgo ante el incumplimiento, continuo mejoramiento de los servicios al cliente externo –contribuyente-, cualidades éstas que concluyen en un necesario “proceso de cambio”.
Dicho concepto fue tratado por el Lic. Castagnola en la conferencia técnica del CIAT(3), como “un dato obvio de la realidad y por lo tanto debe ser visto como parte integrante de nuestro escenario cotidiano”, concluyendo que “en las organizaciones, el cambio se refiere a diferencias en la forma en que éstas operan, cómo se vinculan con el medio, quiénes dirigen sus procesos, las diversas arquitecturas que adoptan y cómo asignan sus recursos”. Asimismo, surge del documento que “la aplicación de la tecnología de la información en el cumplimiento de la misión de las administraciones tributarias no se presenta actualmente como una alternativa, sino que resulta una condición necesaria para el éxito de la gestión”.
Es por ello que el presente se estructurará siguiendo los lineamientos pautados en el documento citado en último término, considerando las fuentes de información, la tecnología aplicada a la administración de la información y cómo operan en los procesos básicos de recaudar, fiscalizar y mejorar los servicios al contribuyente.
La misión asignada al Organismo es “administrar con eficiencia y eficacia la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y las actividades relacionadas con el control del comercio exterior, promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones y contribuyendo a la lucha contra la economía informal”.
Para la consecución de tales objetivos y por cuestiones de orden público, el derecho positivo ha conferido a la autoridad fiscal la facultad de solicitar a contribuyentes, responsables y terceros información considerada indispensable para el cumplimiento de su misión. En idéntico sentido, y respecto de la información en poder de sujetos no obligados, el Estado y la AFIP han recurrido a la firma de convenios nacionales e internacionales de intercambio de información.
Diversas son las fuentes que abastecen los sistemas de información que nutren el accionar de nuestra administración tributaria, las que sintéticamente se podrían clasificar de la siguiente manera:
Información directa: Incluye información aportada por el Contribuyente en cumplimiento del deber de determinar la obligación tributaria (propia o ajena) y la suministrada por terceros relacionados obligados a informar otros aspectos distintos de la obligación tributaria (vgr. Socio de sociedades de hecho).
Información indirecta: Comprende la proveniente de sujetos vinculados y no vinculados transaccionalmente que se encuentran obligados a brindar información en su calidad de parte en determinadas transacciones (vgr. CITI Compras, CITI Ventas) o por haber intervenido en las mismas (vgr. Escribanos).
Convenios: A nivel internacional, el Estado Nacional, en uso de sus facultades, ha suscripto convenios de intercambio de información con otros Estados, en virtud de los cuales, en forma programada o a petición, se obtiene información de utilidad para la administración tributaria (vgr. Precios de transferencia). Se han firmado acuerdos internacionales de contenido impositivo con Chile y España y de contenido impositivo-aduanero con Brasil y Perú, con el objeto de prevenir la evasión, la elusión y el fraude; y facilitar así el intercambio de información en todas sus modalidades.
En el ámbito nacional, también se han celebrado convenios con otros Organismos estatales (provinciales y/o municipales) con los que existe una relación de reciprocidad en el aporte de información. Por citar algunos, se han suscripto acuerdos de cooperación con las provincias de Buenos Aires y Mendoza tendientes a mejorar el intercambio de información con fines fiscales. Con Santa Fe se firmó un acuerdo de cooperación con el objeto de incorporar en el “Servicio de Catastro e Información Territorial” que posee esa provincia, los números de CUIT, CUIL o CDI de los titulares de los inmuebles y facilitar así la utilización de los datos contenidos en la base de datos por parte de la AFIP. En otro orden, con la Inspección General de Justicia se rubricó un convenio que requiere la autorización de la Administración Federal como paso previo para lograr la inscripción registral de la persona jurídica.
Definidas que fueron las fuentes de información, y reconociendo como actividades fundamentales de toda administración tributaria al proceso de recaudación, al proceso de fiscalización y a la prestación de servicios al contribuyente, actividades íntimamente relacionadas y fuertemente influenciadas por el comportamiento de los contribuyentes y de las agencias tributarias, desarrollaremos ahora cómo la información juega un rol principal en dichos procesos.
El acceso a la tecnología y su racional aplicación aportan mayores posibilidades de otorgar un eficiente manejo de la información asociada a cada proceso básico, lo que redundará en un mejoramiento de los servicios prestados a los ciudadanos y en un incremento de riesgo ante el incumplimiento.
En los últimos tiempos, el proceso de recaudación se ha visto fuertemente incidido por el denominado impacto tecnológico. Basta recordar que, en menos de una década, la transición operó desde la presentación en papel de las declaraciones juradas en la dependencia en la que el contribuyente se encontraba inscripto, pasando por su confección mediante la utilización de aplicativos vigentes con presentación en bancos o puestos de autogestión y concluyendo en la actualidad con la presentación vía internet. Ya en el año 2005 se recibieron 14 millones de Declaraciones Juradas por “la red de redes”, llegando en 2006 a 21,3 millones con un sistema que no ha ofrecido inconvenientes en sus prestaciones.
Con respecto a los pagos, se operó con dos grandes categorías de contribuyentes, aquellos que se encontraban en el sistema Dosmil de grandes contribuyentes (1992), quienes efectuaban sus pagos exclusivamente en los anexos bancarios ubicados en la dependencia y el resto que lo hacia en la red de bancos adheridos. Con la eliminación de los anexos bancarios, se implementó el sistema de pagos vía “homebanking”. En el año 2005 se registraron 900.000 pagos, mientras que en el año 2006 la cifra ascendió a 2.800.000 de estas transacciones, que representaron el 85 % de la recaudación total.
La mentada evolución tecnológica ha hecho que se adoptara un concepto distinto de arquitectura informática, para todos los sistemas de la Organización, pasando de sistemas descentralizados como lo fue el sistema Dosmil, que involucraba a 135 centros de cómputos del país y controlaba solo a los grandes contribuyentes de cada dependencia, hasta el actual “sistema dos mil regional” (implementado en 2001) con el fin de administrar al resto de los contribuyentes. Hoy se cuenta con un sistema centralizado de información único, homogéneo y estable para la totalidad de los contribuyentes inscriptos.
Esta arquitectura permitió diseñar sistemas y procedimientos comunes a todos los sistemas de autenticación y autorización de usuarios, tanto en el aspecto interno como externo. En la actualidad se tiene total conocimiento y control de los accesos y logs a cada CUIT e información consultada del mismo. Ello redunda, por un lado, en la protección de la información del contribuyente, y por otro en la confiabilidad de la información recibida.
La siguiente, y hasta ahora ultima evolución del proceso de recaudación, está constituida por el sistema de Cuentas Tributarias, sistema de información, de control integral y centralizado, de dato único, que permitirá al contribuyente transparentar el manejo de información con el Organismo, tener registrados saldos y deudas en un solo lugar, ampliar la autogestión para minimizar el proceso manual y realizar la gestión de las obligaciones con unicidad de criterios, tendiendo hacia la gestión sistémica.
Los sistemas de información y gestión, tales como el de Cuentas Tributarias y el de Registro Tributario, se basan en cuatro criterios básicos que sustentan su funcionamiento: 1) trabajo en entorno web, 2) centralización de la gestión, 3) integración (interrelación entre todos los sistemas compartiendo la información disponible), y 4) refuerzo del concepto de DECLARACIÓN JURADA (toda transacción que el contribuyente realice interactivamente desde el umbral de la clave fiscal tiene la cualidad de la validez que le asigna un sitio seguro y con efectos de declaración jurada).
En torno al concepto de “integración”, puede decirse que de él se desprende la noción de “dato único”, que significa una simplificación en los circuitos administrativos; pues en esta lógica, los datos necesarios ingresan al sistema una sola vez, sea a través de una transacción del contribuyente, sea a través de una información aportada por terceros, o, incluso, como consecuencia de la acción de la misma AFIP. De este modo, el sistema de información y gestión tomará el dato requerido en cada oportunidad para las funciones que le sean requeridas.
En la práctica, en lo que respecta a la gestión de recaudación -Cuentas Tributarias-, el contribuyente ingresará sus transacciones hasta llegar a la determinación del impuesto derivado de ellas. A partir de este punto, los computables a deducir serán aquellos que se encuentren registrados en el sistema (pagos a cuenta, anticipos, retenciones, etc.). En cierto modo, el propio sistema funcionará como “home banking”, minimizando los trámites en las agencias y simplificando sensiblemente la operatoria.
Otra muestra del interés por facilitar la gestión, aumentando a la vez la eficiencia de la misma a través del uso de la información disponible, es la puesta en marcha del Registro Tributario, el que permitirá al contribuyente la modificación de su perfil ante el Organismo dándole la posibilidad de gestionar altas, bajas y modificaciones. Aún sin lanzarse oficialmente de manera integral, ya se ha implementado el componente de la cancelación de inscripción vía web.
Pensando en un uso eficiente de la información contenida en las bases de datos del organismo recaudador, se han desarrollado sistemas informáticos de suma utilidad para el accionar fiscalizador de la AFIP: los denominados e-Fisco, e-Bafis y SIPER.
El sistema e-Fisco constituye un potente motor de búsqueda y de relación de datos. Si se quisiera brindar una somera idea de su potencial, podríamos apuntar que este sistema cuenta en sus archivos con 105 millones de transacciones informadas. Entre otros, dispone de datos relativos a 27 millones de operaciones del sistema financiero, 1,5 millones de titulares de tarjetas de crédito, 21 millones de propiedades inmuebles, 13 millones de automotores, 60.000 embarcac iones, 10.000 aeronaves, 17 millones de operaciones de compras, 232.000 facturas de consumos relevantes (en energía eléctrica, gas, telefonía, etc.), 3 millones de escrituras traslativas de dominio informadas por escribanos, 7,7 millones de participaciones societarias, 8 millones de domicilios alternativos, 5.000 millones de datos de la Seguridad Social, más de 20 millones de declaraciones juradas de impuestos y previsionales, 150 mil declaraciones sobre precios de transferencias.
Es preciso recordar que toda esta información se encuentra al amparo de los aspectos legales consagrados en el artículo 101 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modif.), que reglamenta el instituto del secreto fiscal; deber de confidencialidad que constituye un imperativo legal a ser observado estrictamente por el organismo, habida cuenta de su incidencia como factor coadyuvante del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Sabido es que existen situaciones puntuales, legisladas expresamente en la precitada Ley de Procedimiento Fiscal, respecto de las cuales no opera de manera absoluta el aludido instituto, pero cuya interpretación debe realizarse con alcance restrictivo. Entre ellas, y ateniéndonos al enfoque dado al presente, resaltaremos la excepción que refiere a la posibilidad de remitir información al exterior en cumplimiento de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, vigentes y ratificados por ley Nacional o en los Acuerdos de Cooperación Internacional que, habiendo sido firmados por la Administración Federal, contemplen el intercambio de información. Ello, sin perjuicio de lo que en particular establezca cada uno de los Convenios o Acuerdos Internacionales.
Dada la magnitud y lo sensible de los datos administrados por la base e-Fisco, además de la protección que les asegura el mentado secreto fiscal, los mismos se encuentran a resguardo de acuerdo con rigurosos procedimientos y sistemas internos de control y gestión que garantizan seguridad, confidencialidad y adecuado uso.
La información contenida en esta base es un elemento fundamental en la generación de inspecciones, muchas de ellas del tipo “inteligente”, provenientes del cruce de la información disponible. Siendo además una muy potente herramienta de asociación de relaciones, bienes, sujetos y actividades económicas.
Con el denominado “mapa jurisdiccional”, el sistema permite conocer la magnitud de las relaciones económicas agrupadas por monto de ventas e impuesto ingresado (incluye a los contribuyentes que hayan declarado ventas superiores a $ 60.000 al año). El mapa agrupa a los contribuyentes teniendo en cuenta sus actividades, los regionaliza y ordena según el importe de ventas y pagos efectuados. La desagregación en cascada de dicha información suministra el detalle de contribuyentes.
A través del e-Bafis se lleva un control de las fiscalizaciones de escritorio y además se generan cruces de información y relaciones aplicables a la totalidad de las fiscalizaciones. El sistema permite combinar de forma inteligente la totalidad de la información de e-Fisco, cruzarla, y cotejarla con la exteriorizada por los administrados en sus declaraciones juradas. Ello posibilita detectar inconsistencias en lo declarado y hasta diferencias de base imponible, constituyendo un elemento esencial en la lógica de la selección inteligente de los contribuyentes a fiscalizar.
Con el flujo de información proveniente del contribuyente y la suministrada por fuentes indirectas (terceros), el cruce sistémico da origen a una multiplicidad de acciones de fiscalización (inspecciones de escritorio, modulares, rápidas o profundas) y habilita la apertura de innumerables líneas de investigación.
El sistema Sefi fue ideado para el exhaustivo control interno, monitoreo y seguimiento de las fiscalizaciones. Esta aplicación permite visualizar el contenido de informes de auditoría, informes de fiscalización, documentos asociados, como así también reportes gerenciales acerca del avance y marcha de las fiscalizaciones. En consonancia con esta posibilidad de la Administración, para el administrado también se halla vigente una consulta a través del sitio web de la AFIP que le permite conocer el estado del trámite de su fiscalización, datos sobre el avance de tales actuaciones y, eventualmente, causas que originan demoras en el referido proceso. De este modo, con el dictado de la R.G. (AFIP) 2163/06, se ha sumado transparencia al escenario administrativo sobre el que son ejercidas las facultades discrecionales de verificación conferidas al Fisco.
El sistema de perfil de riesgo (SIPER) tiene su origen en el programa antievasión del año 2003, donde se lo define como uno de los ejes sobre los que se desarrollan las principales acciones y modificaciones normativas para el aumento de la percepción de riesgo, generándose entonces una de las herramientas para el logro de este objetivo.
El sistema refleja la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado, sobre la base de una matriz de ponderación. Los parámetros de dicha matriz consideran la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales impositivas, aduaneras, judiciales y financieras, según los datos obrantes en otras bases informáticas del Organismo.
Los responsables son clasificados en chicos, medianos o grandes, en función de determinados indicadores (ventas, cantidad de empleados, etc.), y se agrupan de acuerdo con el sector económico al que pertenecen. Finalmente, se les otorga un puntaje según los desvíos determinados en la matriz de ponderación, lo cual posibilita establecer un ordenamiento ascendente de puntaje y determinar su posición relativa con respecto a los sujetos de su misma magnitud y sector económico. De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente, indicativas del riesgo. (p. ej. Categoría A: bajo riesgo; categoría E: alto riesgo).
En la actualidad, el sistema se encuentra operativo para las áreas de la Dirección General Impositiva de diferentes formas (consulta al sistema por CUIT, dentro de la herramienta e-Fisco integrando los datos de padrón de cada contribuyente, como universo de preselección de contribuyentes a fiscalizar dentro de la herramienta e-Bafis).
Por otra parte, se encuentra habilitada la consulta pública al sistema vía Internet mediante la utilización de la clave fiscal, de modo tal que los contribuyentes pueden conocer la categoría que se les ha asignado, manifestar su disconformidad respecto de los desvíos detectados y efectuar el reclamo correspondiente a través de la página web de la AFIP, dentro de los plazos establecidos. En ese caso, la AFIP reprocesa la información actualizada y el sistema emite la categoría resultante. Actualmente, un millón de responsables inscriptos tienen asociado un perfil de riesgo.
Dentro de los objetivos estratégicos fijados para el cumplimiento de la “misión” asignada a la Administración Federal, corresponde mencionar el cuarto de ellos, el que impone: “...mejorar los servicios al contribuyente y usuario aduanero para promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones(4).”
Para llevar a cabo esta consigna, la Administración viene realizando distintas acciones y avances significativos, mediante la implementación de procedimientos informáticos a través de nuevos aplicativos y la utilización de la web como un canal de comunicación masivo, convirtiéndose en un “mostrador virtual” que funciona las 24 horas del día los 365 días del año, con una performance del 99,9 % de efectividad.
En el país se encuentran instaladas aproximadamente 5 millones de líneas telefónicas fijas y 23 millones de teléfonos celulares. La orientación del servicio hacia estos medios de comunicación propició la creación del servicio “Mi conexión”, un servicio gratuito de acceso a internet, logrando que el contribuyente se conecte a la página web de la AFIP sin costo alguno, que es utilizado mayoritariamente en el interior del país. Complementariamente, se dispone de una versión reducida del sitio web en versión WAP, para ser navegada desde un teléfono celular, y el servicio *AFIP (2347) para acceder al call center central.
Con el manejo por parte del contribuyente de su propia información y aplicaciones tecnológicas a los denominados “trámites”, se persigue crecer en eficiencia, transparencia y hacer más amigable y menos discrecional la relación fisco-contribuyente.
A modo de ejemplo podemos señalar cómo la Administración, teniendo en cuenta la propia información del contribuyente -o poniendo a su servicio otra información vinculada- ha desarrollado sistemas como los que enumeramos seguidamente:
- Mis facilidades: para solicitud, seguimiento, control y liquidación de caducidades de planes de regularización de deudas.
- Mi simplificación: herramienta con la que el empleador informa todas las novedades asociadas al Régimen de la Seguridad Social, interactuando con otros organismos como Ministerio de Trabajo, ANSES, ART. En el año 2006, en este sistema se operaron 7.700.000 transacciones. Como ventaja adicional, permite la confección de la Declaración Jurada pro forma.
- Mis aportes: sistema que permite al empleado conocer su situación relacionada al control de sus aportes. Durante el año 2006, este sistema registró 2.400.000 transacciones.
- Mis retenciones: aplicación desarrollada para tener acceso a la totalidad de datos de los regímenes de retención y percepción. Complementariamente, se ha desarrollado Mis retenciones reclamos que opera básicamente para la solicitud de correcciones de errores o reclamos en general.
- SIRIVA: para el trámite de recupero de IVA por operaciones de exportación, que permite aplicar criterios uniformes de resolución mediante la utilización de datos existentes en las bases, brindando al contribuyente respuesta oportuna, objetividad en la resolución del tramite, transparencia y no discrecionalidad.
- OTROS: Idéntico criterio se aplica al sistema destinado al reintegro de bienes de capital, venta y reemplazo de propiedades inmuebles (ITI), certificados de no retención RG 17, entre otros.
IV - CONCLUSIONES.
Actualmente, se juzga poco factible cuestionar la legitimidad y legalidad de las prerrogativas acordadas al Fisco en relación a su aptitud para solicitar (de contribuyentes y/o terceros) información considerada indispensable para el cumplimiento de sus fines; atributos expresamente consagrados en la Ley N° 11.683 y en el Decreto Reglamentario N° 618/97.
Es así que resulta de unánime aceptación que el otorgamiento de tales facultades -obviamente ejercidas en un equilibrado marco de discrecionalidad, responsabilidad y razonabilidad-, se funda en razones de interés común, el cual trasciende al de las partes (Fisco-contribuyente), proyectándose en el de la sociedad toda.
Lo que aún continúa siendo materia de debate, y precisamente constituye el propósito que hoy nos convoca, son los eventuales excesos en cantidad, forma y oportunidad en que la información es exigida a los administrados por parte de la autoridad fiscal .
En tal sentido, conocida es la existencia de cuestionamientos efectuados por prestigiosa doctrina sobre la constitucionalidad que ampara la facultad del Organismo recaudador de requerir información. En su mayoría, se fundamentan en la ilegalidad de la delegación legislativa, la irrazonabilidad en el ejercicio de la función y la lesión del derecho a la intimidad.
Sobre estos temas, existen contundentes fallos de la C.S.J.N.(5) rechazando planteos de inconstitucionalidad al respecto y, por ende, legitimando la atribución delegada al Fisco de solicitar información propia o de terceros. Conforme a ello, la Administración deberá seguir ejerciendo la facultad en cuestión; en tanto le permitirá cumplir con su función de manera más eficiente.
Como ya fuera tratado en este trabajo, y para tratar de reducir aún más el grado de incertidumbre subsistente en algunos contribuyentes, en relación al posible avasallamiento de sus derechos personalísimos que pudiera derivar del ejercicio del amplio poder que la autoridad fiscal ostenta para recabar información, deviene necesario referir a la garantía legal con que cuentan los administrados para hacer frente a los eventuales excesos que por esta causa se produzcan: el secreto fiscal. Este instituto, le impide a la AFIP difundir información de contenido económico-patrimonial que obtenga en el desempeño de sus funciones, previendo taxativamente la información por él amparada y excluida, y las circunstancias excepcionales en las que procede “levantar” dicho secreto.
No obstante lo dicho, a lo largo de nuestro trabajo, hemos intentado poner énfasis en una idea central: en un sistema de autodeterminación impositiva como es el de nuestro país, deviene tan esencial que la autoridad fiscal disponga de información sobre sus contribuyentes, como que cuente con los recursos humanos y/o físicos necesarios. Contando con información e intensificando el uso eficiente de la misma, se incrementa la percepción de riesgo, se optimizan los sistemas de atención de manera que favorezcan el cumplimiento voluntario, y resulta viable hacer foco en las brechas de incumplimiento para combatir la evasión. Consecuentemente, crece la Calidad Institucional.
En función de esta premisa básica, la Administración ha volcado todos sus esfuerzos y recursos al impulso de inversiones en tecnología, manteniendo como fin primordial el de propender a facilitar el vínculo de los contribuyentes con el Fisco.
Como argumento adicional, fundamental e insoslayable que refuerza nuestra postura, se suma una realidad contextual en el plano internacional, que se ha visto fuertemente incidida en los últimos años por fenómenos “globales” de alto impacto, sucedidos incluso en ámbitos que escapan a la esfera del intercambio comercial lícito entre países (vgr. atentados terroristas, contrabando, narcotráfico, lavado y ocultamiento de activos, etc.); provocando como inmediata consecuencia la necesidad de contar con datos que provengan de la celebración de convenios de intercambio de información con distintos Estados, y como importante herramienta de defensa de las agencias tributarias.
Hemos de culminar entonces postulando que las ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS son, esencialmente, gestionadoras de SISTEMAS DE INFORMACIÓN (3). La mejora continua de los PROCESOS BÁSICOS y de la ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN produce un efecto sinérgico positivo en la calidad institucional, redundando en el mejoramiento de los SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE y elevando el FACTOR DE RIESGO ante el incumplimiento.
(1) Tercera reunión Foro OCDE sobre Administración Tributaria – 2006 SEUL COREA.
(2) Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – La tributación en un contexto de Globalización Económica Servicios de Impuestos Internos Rep. Chile – Salvador/Bahía – Brasil – 1998.
(3) CIAT conferencia técnica “Aprestamiento de la Organización y capacidad de respuesta al cambio” – H. Castagnola – Cartagena de Indias – Colombia – 2005.
(4) AFIP memoria anual 2006.
(5) SILVIA SUAREZ BRAS (escribana) c/F.N. (D.G.I.) – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – 10/12/1997: “Cabe concluir que la obligación impuesta a los escribanos por la resolución impugnada no se exhibe como inadecuada a los fines perseguidos ni consagra una inequidad manifiesta. En este sentido, cabe agregar que el Decreto 1886/93 establece un régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de información de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la D.G.I., con motivo de su actuación como tales... Finalmente, debe recordarse que –como lo ha señalado esta Corte en reiterados pronunciamientos, los derechos consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos, sino que se encuentran sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, de manera tal que resulta infundada la conclusión de la cámara en cuanto juzgó que en el caso se afectaba el derecho constitucional de la libertad de las personas”.
ESTADO NACIONAL –DGI – c/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -13/02/1996 – “El requerimiento de la D.G.I. al Colegio para que le informe el número de documento y la fecha de nacimiento y de matriculación de los abogados inscriptos, requerimiento cuyo objeto es reunir datos atinentes al control de los aportes previsionales que deben efectuar los profesionales universitarios que actúan en forma autónoma, no afecta el ámbito de autonomía individual de los abogados matriculados, ni pone en peligro real o potencial la intimidad de los mismos. El derecho a la intimidad no es absoluto. Encuentra su límite legal siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen. El requerimiento de la D.G.I. para que el Colegio informe el número de documento y las fechas de nacimiento y de matriculación de los abogados inscriptos, con el fin de controlar sus aportes previsionales, en modo alguno puede considerarse como una transgresión de derechos amparados por la C.N.. Tampoco este requerimiento compromete el principio constitucional de la presunción de inocencia, pues es evidente que la sola entrega de los referidos datos no puede producir tal efecto. No surge del texto del artículo 105 de la Ley N° 11.683, que las facultades allí establecidas puedan únicamente ser ejercidas en el marco de un procedimiento administrativo iniciado con respecto a un contribuyente determinado. El hecho de que los informes que puede requerir la D.G.I., en virtud de las facultades otorgadas por el art. 105 de la Ley 11.683, deban solicitarse para facilitar “la determinación y percepción de los gravámenes” no implica necesariamente la existencia del procedimiento reglado en los artículos 23 a 25 de dicha ley, sino, por el contrario, que el organismo recaudador se provea de los elementos suficientes para establecer si debe o no incoar los trámites pertinentes y, en su caso, respecto de quienes debe hacerlo”.
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