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Diario Infobae
El fisco nacional lanza un nuevo software que modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar la presentación 2009. Acceda al texto completo de la norma que pone en marcha la flamante herramienta web y ajusta las condiciones a respetar por las compañías. A tal efecto, el organismo de recaudación, que conduce Ricardo Echegaray, ya dio a conocer la resolución general (AFIP) 2794 que pone en marcha el nuevo software denominado "Ganancias personas jurídicas - Versión 9.0". La flamante herramienta web reformula la tarea de confección y presentación que deberán llevar adelante las compañías para cumplir con la obligación anual que vence a mediados de mayo próximo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí. Alcance También se aclara que el renovado software será de uso obligatorio para la confección de "las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los cierres de ejercicio comerciales operados desde diciembre de 2005, inclusive, que se presenten a partir del 31 de marzo próximo". En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios serán: •Detallar las operaciones que están alcanzadas por convenios de doble imposición, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos acuerdos. •Dentro del balance, en los rubros del activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme al régimen de blanqueo de capitales vencido en agosto pasado. •En la pantalla "saldo de impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas/bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de tributos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago. Asimismo, las empresas podrán recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas. "Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras", agrega el texto de la nueva norma. Por otra parte, el fisco nacional ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas jurídicas durante mayo próximo: Nuevos aplicativos En relación a la entrada en vigencia, la resolución establece que a partir del 19 de marzo próximo las personas físicas "deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes". La renovada herramienta web también será de uso obligatorio para "las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo". En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios serán: •Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición. •También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios. •Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior. •En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias. Ganancia Mínima Presunta El tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa vigente especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes. Respecto a la forma de presentación, la norma recientemente oficializada indica que a partir del 12 de abril próximo las sociedades "deberán utilizar el programa aplicativo denominado Ganancia Mínima Presunta - Versión 8.0 a fin de generar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten". También se aclara que el nuevo software será de uso obligatorio para "las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 12 de abril próximo". Al igual que sucede con Ganancias y Bienes Personales, las presentaciones podrán ser presentadas por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP o del banco de confianza de la compañía. En relación a la confección, el nuevo software implementa las siguientes modificaciones: •Se incorpora un apartado, que facilita la declaración, de tratarse de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades. •También se deberán detallar los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas. •Por otra parte, se habilita la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.
A poco más de dos mes para el inicio de los vencimientos del Impuesto a las Ganancias que recae sobre las sociedades, las empresas deberán tener en cuenta nuevas pautas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió implementar para la liquidación de la declaración jurada 2009.
Puntualmente, la mencionada norma establece que a partir del 31 de marzo próximo -fecha de entrada en vigencia de la resolución citada anteriormente- las personas jurídicas "deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo para determinar e ingresar Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes".
•Por otra parte, en la misma pantalla se optimizó la carga de las retenciones y percepciones.
Respecto a la forma de presentación, la norma aclara que una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar "mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP".
Complementariamente, las autoridades fiscales ya publicaron la resolución general (AFIP) 2770 que pone en marcha el nuevo software denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 11.0". De esta manera, la AFIP ajustó las pautas que los particulares deberán tener en cuenta para la presentación anual conjunta.
Una vez confeccionadas las declaraciones juradas, los contribuyentes deberán presentarlas "mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP".
Por último, el fisco nacional ya dio a conocer la resolución general 2768 que perfecciona los pasos a seguir por las compañías al momento de presentar la declaración anual 2009 correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
De esta manera, la AFIP estableció las nuevas reglas de juego para cumplir con las presentaciones anuales 2009 de Ganancias y Bienes Personales. (Lea más: La AFIP cambia las reglas para cumplir con Ganancias y con Bienes Personales).
Hernán Gilardo