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  • Tipo de Normativa: Resolución General
  • Número: 2418
  • Fecha: 10/03/2008
  • 2008

Organo Emisor:
Administración Federal de Ingresos Públicos 

Comentarios:
Resolución General 2418-AFIP

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Título VI. Período fiscal 2007. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Contenido:

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS


Resolución General 2418

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Título VI. Período fiscal 2007. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el

Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.



Bs. As., 28/2/2008

VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que establece el

Impuesto sobre los Bienes Personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el

Crecimiento, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la citada ley,

corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la

correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar

a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2007, de las monedas extranjeras

y de las acciones, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda,

títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los

fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de

Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la

Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados

necesariamente para la confección de los formularios que se utilicen para la determinación del

tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para

el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección

General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 28 de la Ley

Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de

1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales,

para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el

inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,

correspondiente al año fiscal 2007, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta

resolución general.

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración

primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1807

de fecha 27 de agosto de 1993—.

Art. 2º — Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de

diciembre de 2007, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los

correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro

correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras

con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 3º — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente

resolución general:

I - Valor de los automotores (305 páginas).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (37 páginas).

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas).

V - Detalle de entidades financieras (4 páginas).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

Alberto R. Abad.

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y

obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y

suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional

(Decreto Nº 659/1947)

Buenos Aires,

lunes 10 de marzo de 2008


Año CXVI
Número 31.362
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUPLEMENTO
Correspondiente a la edición Nº 31.362 de la Primera Sección del día lunes 10 de marzo de 2008

Sumario
Pág.1


RESOLUCIONES

IMPUESTOS

Resolución General 2418-AFIP

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Título VI. Período fiscal 2007. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. ................

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